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PUEDO FIRMAR MI LIQUIDACION Y DESPUES INTERPONER DEMANDA

  • Consulta : 722
  • Autor : Juan Jose Rodrig
  • Publicado : 2011-01-11 16:23 desde la IP: 189.142.65.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Juan Jose Rodrig
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi empresa me esta liquidando y sabe de mis compromisos financieros, el monto es menor a lo que me corresponde, necesito dinero para subsistir, puedo firmar y recibir lo que ahora me dan y despues demandar por lo que me falta,  la empresa es una que tiene amplia experiencia en este tipo de situaciones y consdiero que lo que firme no dejara lugar a demanas posteriores.

    Existe alguna posibilidad de recuperar despues lo que me falta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 821

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, leinformo.

    Si, como usted lo señala, la empresa para la cual prestaba sus servicios tiene gran experiencia, entonces seguramente el procedimiento que seguirá para entregarle su liquidación, será mediante un convenio en el que se señale que usted sesepara del trabajo y que, como gratificación por dichos servicios prestados,le hará entrega de determinada cantidad de dinero, convenio que se presentará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, a fin de que sea aprobado y sancionado, una vez que tanto usted como el representante legal del centro de trabajo lo firmen.

    En esas condiciones, no tendrá usted ninguna posibilidad de que, en caso de presentar una demanda, ésta prospere, ya que la terminación de la relación laboral se le atribuirá a su persona y nbo al patrón, por lo que solamente le correspondería el pago de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo proporcionales, prestaciones que generalmente se especifica en los convenios que se incluyen en la cantidad entregada, además de quetambién, en el propio pacto, ambas partes, trabajador y patrón, expresamnte señalan que no tienen unbo en contra del otro, ninguna acción que hace valer, derivada de la relación de trabajo.

    En consecuencia, usted deberá sopesar, de acuerdo a sus premisas económicas, si aceptala cantidad que se le ofrece como liquidación, o bien, se decide a no recibirla y demandar el despido injustificado de que fue objeto, pudiendo optar por la acción de reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o elpago de la referida indemnización constitucional.



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