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FINIQUITO
- Consulta : 709
- Autor : LUISGRANDERIII
- Publicado : 2011-01-07 15:19 desde la IP: 189.164.50.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 810
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 18:24 2011-01-07 18:24 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El derecho a cobrar las prestaciones que constituyen el finiquito de un trabajador que renuncia voluntariamente al trabajo (vacaciones y prima vacacional, y aguinaldo), es de un año, contado a partir de la fecha en que cada uno de dichos conceptos es exigible.
En consecuencia, es necesario, para poder darle una adecuada y correcta orientación, que señale qué antigüedad tenía en la empresa y cuál fue su fecha de ingreso; si las vacaciones y la prima vacacional correspondientes alúltimo año de servicios cumplidos, le fueron otorgadas, y la fecha en que presentó su renuncia; ello, porque cada uno de esos conceptos,prima vacacional, prima vacacional y aguinaldo, prescribe en fechas distintas, de acuerdo al momento en que cada uno de ellos se generó el derecho a recibirlo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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