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COMO CALCULO MI FINIQUITO 12 AñOS DE ANTIGUEDAD.
- Consulta : 688
- Autor : Tito Alvarado
- Publicado : 2011-01-03 08:32 desde la IP: 189.248.69.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 787
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 09:21 2011-01-03 09:21 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted es despedido en forma injustificada, considerando su antigüedad en el trabajo y sueldo que devenga, tiene derecho al pago de lasd siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional (3 meses) $ 32,760.00
Prima de antigüedad (12 días, por año de servicios, considerando un salario máximo de dos mínimos de la zona en que se ubique la empresa) $ 16,992.00 (aproximadamente)
Vacaciones 12 años de servicios (si no las ha disfrutado,14 días) $ 5,096.00
Prima vacacional 12 años de servicios $ 1,274.00
Parte proporcional aguinaldo 2011 (a razón de 0.04166 días aguinaldo por día trabajado),que usted deberá calcular, en función de la fecha en que se diera el despido; adicionalmente, si ne le fue pagado oportunamente el aguinaldo 2010, también deberá considerarlo a razón de 15 días por año de servicios, debiendo descontar los días en que incurrió en faltas injustificadas, incapacidades por enfermedad general y permisos para faltar al trabajo sin goce de salario.
A los conceptos anteriormente señalados, deberán agregarse los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado a la fecha del despido, y que no le hubieren sido pagados.
En caso de que en el centro de trabajo, las relaciones laborales entre elpatrón y los trabajadorew se rijan por un contrato colectivo de trabajo, el pago deberá hacerse acorde a su clausulado, ya que los conceptos calculados, son en base a la Ley Federal del Trabajo.
Autor
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AutorRespuesta No: 788
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 09:25 2011-01-03 09:25 desde IP: 189.208.200.29
Omití recomendarle que,dedarse el despido, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni renuncia, ni ninguno otro del que oueda desprenderse que usted se separó voluntariamente del trabajo; hágaso asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente adecuadamente y, de liquidársele en los términos del Codigo Laboral, le asesore respecto la forma en que deberá concluirse la relación de trabajo, o bien, la conveniencia de presentar la demanda correspondiente.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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