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DUDA EL MATERIA LABORAL
- Consulta : 660
- Autor : SHREK
- Publicado : 2010-12-21 11:04 desde la IP: 189.253.91.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día, estimados abogados,
tengo varias dudas, la primera es que en sus respuestas a las consultas veo que hacen mension que el aguinaldo se calcula dependiendo de las faltas que el trabajador haya tenido en el año de servicio y tambien si tuvo incapacidades, e visto que en estos supuestos, les afecta para el pago de aguinaldo, es verdad? así como saver en que tipo de incapacidades afecta si en enfermedad general o accidente de trabajo o en ambos casos.
tambien quisiera saber si una persona es despedida injustamente cuando tiene solo 2 meses laborando en una empresa, en estos casos tambien se le tiene que indemnizar con los 3 meses de sueldo o en estos casos como se manejeria.
ojala puedan ayudarme con estas dudas, les agradeceria mucho su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 732
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 12:40 2010-12-21 12:40 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En relacion a los días noi laborados por el trabajador, que afectan el pago de su aguinaldo, sólo se deben contemplar aquellos en los que haya incurudo en faltas injustificadas, los relativos a las incapacidades por enfermedad general, y en los que haya disfrutado de permiso del patrón para dejar de asistir a prestar sus servicios.
Los días amparados por incapacidadesderivadas de un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), así comolos de maternidad (pre y post natal), en el caso de las trabajadoras, se consideran como días laborales y no afectan el aguinaldo.
Lo anterior, rig para aquellos trabajadores que no se encuentren regidos por un contrato colectivo de4 trabajo en su relación laboral, ya que en caso de que exista ese pacto contractual, en el que se estipule que alguna de las causas de inasistencia señaladas en el primer párrafo, no se consideren como períodos no laborados para efectos del pago del aguinaldo, debe estarse alo que señaladicho contrato colectivo de trabajo, pues contienen prestaciones superiores a los de la Ley Federal del Trabajo.
En los casos dedespido injustificado por parte delpatrín, el pago de la indemnización constitucional prevista en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago de 3 meses de salario, es independiente del tienmpo que el trabajador tenga laborando para elpatrón, pues igual, si es despedido el primer día que ingrese a prestar sus servicios, es despedido injustificadamente, o si ello ocurre después de uno o varios años de labores, es procedente la indemnización, pues ésta tiene por objeto resarcir al trabajador con la pérdida del empleo, y no su antigüedad en el trabajo, ya que respecto de ésta, los artículos 162, 485 y 486, de la propia Ley Laboral, contemplan el pago de la antigüedad, de acuerdo a la que el trabajador haya generado en el centro de trabajo.
Solamente en aquellos casos en que el patrón, por existir una causal de las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, rescinde justificadamente el contrato de trabajo al trabajador, quedará exento delpago de la indemnizacióin, a condición que, si es demandado, demuestre en el juicio no solamente las causas del despido, sino también que dió cumplimiento con lko señalado en el último párrafo de dicho articulo, es decir, que entregó al trabajador en el momento del despido, aviso escrito en el que le hace saber la fecha de la rescisión y, además, las causas de la misma, precisandole las fraccones del artículo 47, de la Ley Laboral que contemplan esa causa justificada para dar por terminada la relación de trabaho sin responsabioidad para el patrón.
Autor
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AutorRespuesta No: 733
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 13:32 2010-12-21 13:32 desde IP: 201.102.177.108
SALUDOS. EL AGUINALDO ES UNA PRESTACIÓN QUE SE CONTABILIZA POR LOS MESES TRABAJADOS Y COMIENZAN A CORRER DESDE EL MES DE ENERO A DICIEMBRE; POR LO QUE SOLO EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA EL AÑO SE PAGARA LA PARTE PROPORCIONAL, POR LO QUE LOS DIAS NO LABORADOS NO TIENEN NADA QUE VER AL FINAL. CADA MES EQUIVALE A 1.25 DIAS DE AGUINALDO POR LO QUE TENDRAS QUE MULTIPLICAR EL NUMERO DE MESES POR 1.25 Y EL TOTAL POR EL SALARIO Y ESE ES ELAGUINALDO; SALVO QUE HAYA UN CONTRATO QUE ESTABLEZCA LO CONTRARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA MENOR A LO ANTES SEÑALADO.
Y EN CUANTO A LA ANTIGUEDAD ES CORRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO QUE TENGAS LABORANDO SI TE DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE TIENES DDERECHO A TU INDMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES.
Autor
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AutorRespuesta No: 735
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 14:59 2010-12-21 14:59 desde IP: 189.253.131.82
Gracias por sus respuestas abogados pero en el comentario del lic "raulcadena" me confundi, no me quedo claro si hay que descontar los dias no laborados ya sea por enfermedad general o por faltas de parte del trabajador, si pudieran ayudarme a abundar sobre el tema se los agradeceria muchisimo o de igual forma si me dieran los fundamentos legales y yo poder checar dichos artuculos a donde nos mensiona esto, les agradesco mucho la molestia que se toman con mi pregunta.
Saludos y gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 737
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 18:06 2010-12-21 18:06 desde IP: 189.208.200.29
En efecto, dado que el aguinaldo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, debe de ser de 15 días por año de servicios, o parte proporcional, entonces necesariamente el trabajador, para tener derecho al pago íntegro, no debe tener ninguna inasistencia durante el año (salvo los días amparados por incapacidades por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, ya que éstos, por disposición de la proppia ley, se consideran como días laborados).
En consecuencia, los días en que el trabajador incurre en faltas injustificadas, los de incapacidades por enfermedad general y los que deje de acudir a prestar sus servicios, cún con permiso del patrón, por no ser días trabajados, reducen proporcionalmente la cantidad a que el trabajador tiene dercho al aguinkaldo.
Evidentemente, si el patróin, no obstante el trabajador haya incurrido en ese tipo de inasistencias, le paga los 15 días completos, ello no quiere decir que no tenga derecho a deducirlos y pagárselo proporcionalmente altiempo efectivamente trabajado.
Autor
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AutorRespuesta No: 738
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 22:04 2010-12-21 22:04 desde IP: 189.143.130.174
ok, muchas gracias lic. raulcadena, agradesco la atencion que presto a mi duda y deseo que tenga una ferliz navidad en compania de su familia y feliz año nuevo
Autor
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AutorRespuesta No: 761
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Diciembre de 2010 21:38 2010-12-26 21:38 desde IP: 189.186.90.89
COINCIDO CON RAUL CADENA SOBRE QUE AFECTA EN EL AGUINALDO LOS DIAS NO LABORADOS PERO EN LA PRACTICA ESO POR LO MENOS AQUI EN CULIACAN NO LO TOMAMOS EN CUENTA SALVO QUE LAS INCAPACIDADES SEAN DE MAS DE 3 MESES Y AUN ASI NO ME HA TOCADO EN 13 AÑOS Q TENGO YA DE EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA..
TOME EN CUENTA QUE LA INDEMNIZACION PROTEGE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NADA QUE VER CON LA ANTIGUEDAD POR ELLO PROCEDE EL RECLAMO DESDE 1 DIA DE TRABAJO..
SALUDOS
LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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