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FINIQUITO O LIQUIDACION
- Consulta : 657
- Autor : joseradi
- Publicado : 2010-12-20 16:28 desde la IP: 189.248.186.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Tamaulipas
Que tal buenas tardes, el motivo de mi consulta es la siguiente:
En marzo del 2008 inicie labores en una empresa en la cual firme un contrato por tiempo determinado (abril 2009); por razones mismas del proyecto se fueron presentando ampliaciones al contrato por las cuales ya no me dieron nada a firmar, solo me siguieron pagando y me presentaba a trabajar.
Ahora ya finalmente termina el proyecto el día ultimo de diciembre 2010, por lo que mi pregunta es si me corresponde finiquito o liquidacion?
Mi salario quincenal actual es de 5900 pesos. No se con que salario me tengan dado de alta en el IMSS pero me cobran 167 pesos cada quincena, 712 pesos de ISPT, y un credito infonavit de 1214; todo esto por quincena.
Se que no tiene nada que ver con la consulta original, pero me gustaria saber que procede en este caso que me quedo sin empleo y tengo un credito infonavit.. Cuales son mis opciones?? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 729
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 17:37 2010-12-20 17:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con los datos que proporciona, si bien es cierto en su contrato individual de trabajo se estipuló una temporalidad, no menos lo es que de conformidad con lo que señalan los artículos 34 y 36, de la Ley Federal del Trabajo, usted fue contratado por obra determinada,aunque para los efecetos de las prestaciones a que tiene derecho una vez conkcluida dicha obra, sea irrelevanta esa diferencia en elmotivo que dió lugar a su contratación.
A la conclusión de la obra y terminación de su contrato de trabajo, usted únicamente tiene derecho a que se le paguen las vacacjones, prima vacaconal y aguilaldo que generó durante el tiempo que existió la relación de trabajo.
En el caso de las vacacjones y prima vacacional, usted tiene derecho al pago de las mismas correspondiente al segundo año de servicios, en caso de que no le hubieran otorgado el disfrute de las primeras y el pago de la segunda (8 días de vacaciones, y 25% delsalario de éstas por concepto de prima), así como el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional,por el tiempo laborado de abfril a diciembre de 2010, tomando como base a que por el terceraño de servicios, le corresponderían 10 días de vacaciones; el aguinaldo, al haber prestado sus servicios durante todo el 2010, tiene derecho al pago de 15 días de salario, cuando menos.
Autor
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AutorRespuesta No: 785
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Diciembre de 2010 01:37 2010-12-31 01:37 desde IP: 189.186.90.89
AGREGO A LO QUE COMENTA LIC CADENA QUE EN LA PRACTICA SI TU ABOGADO ES ESPECIALISTA EN EL AREA LABORAL , SIMPLEMENTE RECLAMA DESPIDO INJUSTIFICADO Y QUE EL PATRON SE ENCARGUE DE ACREDITAR SU DICHO ...
CON EXEPCIONES A LA REGLA CLARO
LIC FAVELA
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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