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Sala Laboral
AYUDA URGENTE ESTAN POR DESPEDIRME
- Consulta : 646
- Autor : Dantelikido
- Publicado : 2010-12-17 13:01 desde la IP: 189.138.180.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Morelos
Hola buenas tardes Abogados del foro.
Escribo esto para saber si pueden ayudarme pues no se como se debe calcular mi liquidacion.
Les voy a contar el caso:
Sucede que trabajo en una casa o "quinta" como muchos la llaman, trabajo aqui con mi mama, la cuestion es que los patrones de la casa estan a punto de vender la propiedad, ya nos avisaron que debemos ir viendo a donde irnos. Llevamos laborando 14 años percibiendo ultimo sueldo de $7000 pesos mensuales.
Cabe mencionar que mi padre fallecio hace un año (los patrones dieron $10,000 pesos para ayudar al funeral de mi padre) , tengo entendido que el patron esta obligado a indeminizar a dicha persona. Mas sin embargo no lo hicieron. Asi mismo cabe mencionar que mi Madre fue recien operada y los patrones no estan aportando un seguro o IMSS y tambien tengo entendido que bajo cualquier instancia de trabajo el patron debe estar obligado a pagar un Seguro de gastos medicos. o IMSS.
EL unico problema que como muchos saben es que no hay de por medio un papel que avale el pago que nos hacen es decir no hay una nomina o un recibo en el cual se vea reflejado el pago que nos dan. Los patrones pagan vacaciones y aguinaldos.
Quisiera saber ¿que hacer en este caso? ¿como se debe calcular mi liquidacion? ¿va afectar en algo que mi padre haya fallecido y que no hayan pagado su indeminizacion? la operacion de mi mama fue de una protesis en la cadera, por lo tanto ¿se considera como persona discapacitada? ¿afecta en algo que los patrones sea de origen extranjero?
Agradeceria mucho su ayuda pues esto esta en contrareloj y no quisiera que nos den una sorpresa.
SI necesitan algun otro dato para poder ayduarme se los proporciono lo mas rapido posible.
Sin mas por el momento quedo a sus ordenes y en espera de que puedan ayudarme en este caso que de verdad me esta dando vueltas en la cabeza
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 710
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 14:02 2010-12-17 14:02 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted y su mamá son empleadas domésticas en el lugar en que trabajan, el patr´poin no está obligado a inscribirlas como trabajadoras a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que tratándose de las empleadas domésticas, dicha inscripción es voountaria por parte del patr´pon, y no obligatoria, como lo dispone el artículo 13,fracción II, de laLey delSeguro Social.
Por otra parte, si con motivo de la venta de la propiedad, sus patrones deciden dar por terminada unilateral,mente la relación de trabajo con usted y con su mamá, deberán inedemnizarlas en los términos previstos por los artículos 49, fracción IV, y 50, en relación con el numeral 343, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que deberán pagarles las siguientes prestaciones:
Elpago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses desalario,más veinte días por cada año de servicios prestado, derivado de la responsabvilidad que impone al patrón el artículo 343, de la Ley Federal del Trabajo; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona econóimica en que se ubica el centro de trabajo; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes alúltimo año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y no le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales el tiempo trabajado en exceso, del cumplimiento del último año deservicios, a la fecha en que de termine la relación laboral; el pago de quince díias, por concepto de aguinaldo anual 2010; el pago de los sueldos devengados y no pagafdos a la fecha de la separación; elpago delos salarios caídos,desde la fecha del despido hasta el día que el pátron de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos, en caso de que se vean en la necesidad de demandarlo.
Para efectos de la integración del salario que debe ser tomado en consideración para el pago de la anterior indemnizacióin, a la cantidad que reciben en efectivo ($ 7,000.00 mensuales), deberá adicionarse, conforme lo señala el artículo 334, de la Ley Federal del Trabajo, con los alimentos y babitación que les propporcione el patrón, para cuyo efecto, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo; por tanto, con excepción de la prima de antigüedad y para los efectos de dicha liquidación, su salario deberá ser considerado en la cantidad de $ 10,500.00 mensuales (dado que no señala si el salario de cada una de ustedes es de $ 7,000.00 en efectivo, o si dicho salario lo devengan entre ambas, deberá tomar en consideración que, si es el salario de las dos, el ingreso de cada una, para los efectos de la indemnización, será de $ 5,250.00; y si cada una tiene ese salario, serán los $ 10,500.00 que le mencioné).
En cuanto a su finadopadre, dado que no informa si la causa de su defunción fue un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o con motivo de una enfermedad general, no puedo darle mayor orientacion,más que señalarle que el patrón, debió pagar los gastos funerarios, así como las vacaciones,prima vacacional y aguinaldo proporcionales
Autor
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AutorRespuesta No: 711
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 14:10 2010-12-17 14:10 desde IP: 189.138.180.172
Mi padre fue finado por causas de Enfermedad terminal, en cuanto al salario que se percibe era el que se le pagaba a mi madre y ami padre, dado que mi padre no esta su trabajo lo hago yo, pero igualmente se siguen percibiendo el mismo salario sin afectacion alguna.
¿Quisiera saber si podria ayudarme a calcular una posible liquidacion con los datos que le di?
Agradezco mucho su ayuda y el tiempo que se tomo para poder responder esta pregunta tan importante para mi en estos momentos.
Autor
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AutorRespuesta No: 713
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 20:19 2010-12-17 20:19 desde IP: 189.208.200.29
Al prestar usted sus servicios, entonces la relación laboral, actualmente se da también entre usted y el patrón, por lo que en consecuencia, su salario son $ 3,500.00 menksuales, y el de su mamá otro igual, los que al proporcionárseles alimentación y habitación, para efectos de pago de las indemnizaciones, se ven incrementados en un cincuenta por ciento, conforme a la Ley y según lo expliqué an,teriormente; por tanto, el salario de cada una de ustedes, para el pago de la indemnización correspondiente, es de $ 5,250.00 mensuales,; es decir, $ 175.00 diarios.
Las cantidades que a cada una de ustedesles corresponde, son[
Indemniaación coinstitucuonal: $ 15,750.00
20 días por año de servicios (14 años): $ 49,000.00
Prima de antigúedad, 12 dÍas por año de servicios, por 14 años al tope de 2 mínoimos: $ 18,.816.00 (aproximadamente)
Vacaciones (16 días): $ 2,800.00
Prima vacacional: $ 700.00
Aguinaldo 2010: $ 2,625.00
TOTAL: $ 89,691.00
En caso de que se vieran en la necesidad de demandar, a las anteriores cantidades podrían incrementarse los salarios caídos, es decir, que elpatrónk deberá seguirles pagando el salario, como si trabajaran, hasta el día que cumpla el laudo que lo condene a pagarlos; por ejemplo, si el laudo los condena y el pago se hace dentro de dos años, los salarios caídosalcanzarían la cantidad de $ 63,000.00 más.
Autor
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AutorRespuesta No: 716
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Diciembre de 2010 20:51 2010-12-18 20:51 desde IP: 189.138.180.172
Una duda en cuanto a lo que me responden, el salario que percibimos es de $7000 mensuales los $3500 son a ala quincena, entonces como quedaria con esos datos??
Muchas gracias por ayudarme con este caso que me sigue dando vueltas en la cabeza :s
Autor
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AutorRespuesta No: 717
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Diciembre de 2010 21:28 2010-12-18 21:28 desde IP: 189.208.200.29
Si bien es cierto, ustged señaló en su consulta que el salario era de $ 7,000.00mensuales, también aclaró que dicho salario se le entregaba a usted y a su madre; por tanto, dado que ambas prestaban sus servicios (usted, al sustituir a su papá desde su fallecimiento), entonces hice los cálculos de la indemnizaci´pon de cada una de ustedes, partiendo de esesalario individualizado de $ 3,500.00 para usted, y otro igual para su mamá, incrementándolo, como lo prevé la Ley Federal del Trabajo, con un cincuenta por ciento por concepto dealimentación y alojamiento, lo que da, para cada una de ustedes, un salario mensual de $ 5,250.00, que es labase de su liquidación.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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