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IRREGULARIDADES EN MI TRABAJO
- Consulta : 642
- Autor : DISENIADOR
- Publicado : 2010-12-16 15:39 desde la IP: 189.189.103.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
QUE TAL BUENOS DIAS !
MI CASO CONSISTE EN UNA SERIE DE IRREGULARIDADES EN MI ACTUAL EMPLEO, COMIENZO POR ACLARAR QUE TRABAJO PARA UNA EMPRESA LA CUAL CONTRATA LOS SERVICIOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA PARA CONTRATAR A SUS EMPLEADOS, CON ESTO YA NOS QUITA LAS PRESTACIONES DE VIVIENDA Y CREO QUE SE AHORRA BASTANTES IMPUESTOS Y SEGUN TENGO ENTENDIDO SE CONSIDERA FRAUDE, SEGUNDO MI CONTRATO DE TRABAJO ESTA POR UNA CANTIDAD X, HACE COMO DOS MESES ME BAJARON EL SUELDO EN 33% Y ESTA SEMANA LO HACEN AL 50% DE LO QUE INDICA MI CONTRATO, POR CUESTIONES DE PRODUCCION, ADEMAS DICEN QUE NO TIENEN DINERO PARA EL PAGO DE MI AGUINALDO, SE QUE EL ULTIMO DIA PARA PERCIBIRLO ES EL LUNES, QUE DEBO HACER, LA VERDAD YA NO ESTOY DISPUESTO A SEGUIR CON ESTO !
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 706
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Diciembre de 2010 18:17 2010-12-16 18:17 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de que la fuente de trabajo se haya valido de una empresa outsourcing para contratar sus servicios, si en el contrato celebrado se estipuló qué cantidad recibiría usted por concepto de salario, la reducción del mismo por parte del patróin, constituye una causal para que usted rescinda dicho contrato laboral sin su responsabilidad, pue esa conductsa del empleador,constituye una falta deprobidad y honradez derivada delincumplimiento al contrato celebrado que debió honrar en los términos pactados, precisamente al llevar acabo la reducción del salario pretendida.
Al aplicársele la reducción de salario al cincuenta por ciento por parte del patrón, para rescindir usted el contrato deberá separarse del mismo, dejando de presentarse a laborar y, dentro de los treinta días siguientes, demandar a la empresa por la rescisión del contrato de trabajo, fundando la demanda en el artículo 51, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (el establecido en el contrato), más veinte días poraño de servicios prestado o parte proporcional, indemnización adicional que deviene de la responsabilidad que le resulta alpatrón por haber dado causa a la rescisión delcontrato; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cadaaño de servicios o parte propoprcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario míniomo de lazona económica en que se ubica la empresa, si su sueldo es superior a ese tope; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidfo, si no le otorgarom lasprimeras y no lepagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que excedaal último año de servicios cumplido, hasta la fecha en que se separe del empleo; el pago del aguinaldo 2010; el pago de las diferencias salariales producto dela reducción de salarios que le han aplicado; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas, que le sean adeudadas al momento de rescindir el contrato, y el pago de los salarios caídos, desdela fecha en que usted se separe del trabajho, hasta el día que elpatrón cuplacon el laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procyuraduría dela Defensa del Trabajo, en donde le darán la asistencia y asesoría que requiera para que se lleven a cabo los trámites legales que sean necesarios,aclarándole que, en el caso de esta Dependencia, por las cargas de trabajo que tienen los abogados, los juicios son más lentos, por lo que tardan más tiempo en resolverse.
Autor
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AutorRespuesta No: 736
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 16:41 2010-12-21 16:41 desde IP: 189.189.103.89
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION !
Autor
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AutorRespuesta No: 762
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Diciembre de 2010 21:47 2010-12-26 21:47 desde IP: 189.186.90.89
ANTES DE QUE DEMANDE POR LA CAUSA QUE DICE EL ABOGADO CADENA , DEBE UD REQUERIR AL PATRON POR EL PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL , ELLO LO PUEDE UD HACER DE FANTASIA, TAN SOLO SOLICITE EN LA PROCURADURIA UNA CITA PARA CON ELLA ALEGAR QUE AL DARLA EL PATRON LO DESPIDE , NO LE RECOMIENDO SE ASISTA EN LA PROCURADURIA PORQUE NO ES LA MISMA ATENCION MENOS LA EXPERIENCIA PUES LOS QUE AHI LABORAN EN MUCHOS DE LOS CASOS NO SON POR MERITOS PROPIOS A LA USO MEXICANO.
ES MEJOR CONTAR CON EL RESPALDO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA DEL TRABAJO PARA ELLO PUEDE PREGUNTAR EN LA MISMA JUNTA DE CONCILIACION CON EL CUIDADO DE REALIZAR LA PREGUNTA VARIAS VECES PORQUE A VECES TAMBIEN DAN COMISION POR LA RECOMENDACION ...
Y SOBRE LA COOPERATIVA AUN ASI PROCEDE SUS RECLAMOS , SI NO REQUIERE POR EL PAGO PODRIAN APLICARLE CRITERIOS QUE HARIAN IMPROCEDENTE SU RECLAMO DONDE SERIA MAS FACIL DEMANDAR POR DESPIDO INJUSTIFICADO ALEGANDO QUE FUE DESPEDIDO CUANDO RECLAMO LO QUE LE FALTABA EN SALARIOS.
MI ORIENTACION ES MAS PRACTICA SI REQUIERE SUSTENTO LEGAL CON GUSTO SE LO PROPORCIONO .
LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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