Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 634
  • Autor : cibergabo
  • Publicado : 2010-12-14 15:28 desde la IP: 189.236.35.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cibergabo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    me despidieron de mi trabajo porque tuve que faltar por estar detenido por el operativo alcoholimetro, me detuvieron a la 1:00 de la madrugada del dia viernes y tenia que entrar a trabajar al dia siguiente a las 2:30 pm, como era fin de semana no habia mucho personal atendiendo y con el papeleo sali a las 8:00 pm, avise a la tienda para que me dieran permiso por eso pero cuando llegue al dia siguiente a laborar me dijeron que firmara mi renuncia porque hace dos meses y medio tuve una falta, no firme renuncia y me fui a la junta de conciliacion , ya el apoderado de la empresa me ofrecio $12000 y como tenia una deuda por prestamo de $5000 solo me queria dar $7200, a mi me parecio poco, labore 2 años en la empresa, ganaba 4650 mensuales, no me habian dado las vacaciones de este año y 10 dias laborados.

    TRABAJABA EN SAM`S CLUB COMO SUPERVISOR DE CAJAS

    mi pregunta es, ¿es justo lo que me querian dar de liquidacion? y si pongo una demanda ¿que probabilidad tengo de ganar el caso?, les agradeceria cualquier comentario o asesoria que me den.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 688

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted incurrió solamente en una falta al trabajo, el despido de que fue objeto es injustificado, pues la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo solamente contempla como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada.

    Por tanto, lo que debe hacer es entablar su demanda en contra de la empresa, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; elpago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de lazona econóimica en que se ubique la empresa; el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le concedieron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado que exceda del último año de servicios cumplidos, a la fecha de separación del trabajo; el pago de la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el año; el pago de los sueldos y prestaciones decvengados y no pagados al momento de la separación; el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo laborados durante el último año deservicios, si no le fueron pagados con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado en exceso a su jornada laboral, prestado durante el último año de servicios, si no le pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día, lasprimeras nueve horas semanales, y triplelas que excedan a esas nueve horas semanales; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    No firme ninguna renuncia, recibo finiquito, ni ningún otro documento que kle proponga el patrón, aún cuando en él se consigne que le va apagar una determinada cantidad de dinero; hágase asistir de inmediato de un abogado especialista en derecho laboral, para que lleve a cabo los trámites legales necesarios, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que leasignen a un abogado que lo asista y asesore, presentando la demanda y dándole seguimiento al juicio.,

    Adicionalmente,l aún cuando lo requieran por el pago del préstamo que le hicieron, no lo pague, espere a que la empresa, al comparecer acontestar la demanda, lo reconvenga (contrademanda) con motivo de dicha deuda, para que al final, si resulta condenado usted a pagarla, se haga compensación de deudas, y la empresa se de por pagada, hasta donde la alcance ese crédito, de las cantidades que la condenen a pagarle a usted.



  • Autor
    Respuesta No: 690

  • Lic. Valente Q.
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, si le podemos ayudar pongo a su disposición la asesoría gratuira que proporciona la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C., contactenos en   contacto proteccionaltrabajo . org  , saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 695

  • cibergabo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por sus comentarios, visitare las oficinas de la produraduria de defensa del trabajo. ojala que se arregle mi asunto.

    tengo otra duda ¿si se llegara a perder el juicio, se pierde todo  o me toca aun alguna cantidad?



  • Autor
    Respuesta No: 696

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haberte despedidola empresa, aduciendo como causal de la rescisión de tu contrato de trabajo los hechos que señalas en tu consulta, carecía de todo derecho para hacerlo, y si además, al momento de despedirte, tampoco te hizo entrega de un aviso escrito en el que te informara la fecha de la rescisión y sus causas, entonces, de conformidad con el último párrafo del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, tu despido es injustificado y, como consecuencia, no tiens porqué perder el juicio, ya que el patrón resultará condenado.

    Ahora bien,lo que podría ocurrir, es que la empresa, viendo las consecuencias que podrá acarrearle tu demanda, te ofrezca tu reinstalación en elmismo puesto y con las mismas condiciones en que lo venías desempeñando, cuestión ésta que deberás analizar y sopesar conjuntamente con el abogado de la Procuraduría, para que decidas si lo aceptas o no; en el entendido que, si te ofrecen dicha reinstalación y no la acptas, entonces tú tendrásque demostrar en el juicio que efectivamente fuiste despedido, esa es la razón por la que te comento que deberás analizarlo con el abogado que te asignen.



  • Autor
    Respuesta No: 698

  • cibergabo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    nuevamente muchas gracias por los comentarios, me han servido de mucho.

    recurrire a la demanda entonces.

    que es lo mas recomendable, buscar un abodago gratuito o un particular???



  • Autor
    Respuesta No: 701

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Esa ya será una decisión tuya.

    Un abogado particular te cobrará honorarios que podrán fluctuar entre el veinticinco y el treinta por ciento de la cantidad que recibas como liquidación, dependiendo si le das para gastos durante el juicio o él los solventa.

    En la Procuraduría, no te cobrarán honorarios, pero por las cargas de trabajo que tienen los abogados, los juicios pueden tramitarse más lentamente y llevar más tiempo en resolverse.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.