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SALARIOS, VACACIONES, UTILIDADES AGUINALDOS
- Consulta : 622
- Autor : nancita
- Publicado : 2010-12-09 14:31 desde la IP: 201.102.114.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
hola buen dia
Estoy laborando en una empresa en la que hasta hoy dia no me han respetado ninguna de las prestaciones que se supone deberia tener como son: vacaciones, utilidades, aguinaldos, prima vacacional, el IMSS me lo proporcionaron hasta que mi jefe vio que tenia unas complicaciones; como 9 meses despues de mi entrada que fue el dia 09 de febrero del 2009, tambien me atrasa mis pagos estos son semanales.
Por favor necesito que alguien me diga que puedo hacer ya que el dice que no hay entradas de dinero, pero yo se que no es asi, por que es una empresa en la que solo se ofrecen servicios y no hay necesidad de invertir.
Tengo planeado pedir mis vacaciones para el dia 24 de Diciembre, ¿de que me tengo que asegurar que me corresponda antes de tomarlas?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 676
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Diciembre de 2010 20:31 2010-12-09 20:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Inicio con la parte relativa a las vacaciones; de conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar vacaciones, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años efectivos de servicios; en este caso, el primer año de servicios ustedlo cumplió el 9 de febrero de 2010, por lo que debió disfrutarlas a más tardar el 9 de agosto de este mismo año; sin embargo, a partir de esa fecha, el patrón podrá otorgarselas dentro del año siguientes, tiempo en el que prescribe su derecho a reclamarlas, por lo que si no les son otorgadas en las fehas que pretende, debe demandar su otorgamiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que su derecho prescribirá el 9 de febrero de 2011, fecha en que cumple el segundo año de servicios.
Su primer período vacacional, debe ser por 6 días hábiles, con pago de salario íntegro, y además, debe pagársele una prima vacacional del 25% del salario que corresponda a esos 6 días.
Por lo que hace al aguinaldo, en el 2009 su patrón debió pagarle, a más tardar el 20 de diciembre de año pasado, dicha prestación por un monto equivalente a 13.33 días de salario; si no se le pagó,antesdel 20 de diciembre de este año, deberá presentar su demanda, pues de no hacerlo prescribirá su derecho a reclamarlo; por el año en curso, su aguinaldo debe consistir en el pago de 15 días de salario, los que como ya mencioné, deben serle pagados antes del 20 de diciembre.
En cuanto a su participaci´pon en las utilidades de la empresa, el patrón debió pagarle dicha prestación sobre las que percibió en el 2009, a más tardar el último de mayo de este año; sin embargo, para que se genere el pago de las utulidades, en la declaración anual de impuestos del centro de trabajo, la empresa debió declarar a cuánto ascendieron dichas utilidades, en caso de que las hubiera; su derecho a reclamarlas, prescribe el último de mayo de 2011; las utilidades por el ejercicio fiscal 2010, se le deben pagar a más tardar el 20 de mayo de 2011, a condici´n también que en la declaración de impustos de la fuente de trabajo, se reporten esas ganancias.
Respecto de su inscripción extemporánea en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que la misma afecta negativamente au número de semanas cotizadas para efectos de una pensión o jubilación, así como también en cuanto a las partaciones que deben aplicarse a su cuenta de ahorro para el retiro y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda delos Trabajadores, si al recibir el pago de sus salarios, el patr´pon le entrega constancia escrita en la que consten los que devenga, lo que debe hacer es acudir al Departamento de Auditoría a Patrones o al de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegción del Instituto más cercana a su domidilio, solicitando que se lleve a cabo, oficiosamente, la corrección de su fecha de ingresol a fin de que requieran al patrón por el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, multas y recargos a que se haya hecho acreedor con motivo de su incumplimiento a la Ley del Seguro Social, lo que traerá como consecuencia que a usted le serán reconocidas esas semanas cotizadas, y le ser´pan aplicadas las aportaciones a su cuenta del S.A.R. y al INFONAVIT.
Finalmente, si el patrón no le paga puntualmente sus salarios, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para ust
Autor
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AutorRespuesta No: 677
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Diciembre de 2010 20:39 2010-12-09 20:39 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Inicio con la parte relativa a las vacaciones; de conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar vacaciones, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años efectivos de servicios; en este caso, el primer año de servicios ustedlo cumplió el 9 de febrero de 2010, por lo que debió disfrutarlas a más tardar el 9 de agosto de este mismo año; sin embargo, a partir de esa fecha, el patrón podrá otorgarselas dentro del año siguientes, tiempo en el que prescribe su derecho a reclamarlas, por lo que si no les son otorgadas en las fehas que pretende, debe demandar su otorgamiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que su derecho prescribirá el 9 de febrero de 2011, fecha en que cumple el segundo año de servicios.
Su primer período vacacional, debe ser por 6 días hábiles, con pago de salario íntegro, y además, debe pagársele una prima vacacional del 25% del salario que corresponda a esos 6 días.
Por lo que hace al aguinaldo, en el 2009 su patrón debió pagarle, a más tardar el 20 de diciembre de año pasado, dicha prestación por un monto equivalente a 13.33 días de salario; si no se le pagó,antesdel 20 de diciembre de este año, deberá presentar su demanda, pues de no hacerlo prescribirá su derecho a reclamarlo; por el año en curso, su aguinaldo debe consistir en el pago de 15 días de salario, los que como ya mencioné, deben serle pagados antes del 20 de diciembre.
En cuanto a su participaci´pon en las utilidades de la empresa, el patrón debió pagarle dicha prestación sobre las que percibió en el 2009, a más tardar el último de mayo de este año; sin embargo, para que se genere el pago de las utulidades, en la declaración anual de impuestos del centro de trabajo, la empresa debió declarar a cuánto ascendieron dichas utilidades, en caso de que las hubiera; su derecho a reclamarlas, prescribe el último de mayo de 2011; las utilidades por el ejercicio fiscal 2010, se le deben pagar a más tardar el 20 de mayo de 2011, a condici´n también que en la declaración de impustos de la fuente de trabajo, se reporten esas ganancias.
Respecto de su inscripción extemporánea en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que la misma afecta negativamente au número de semanas cotizadas para efectos de una pensión o jubilación, así como también en cuanto a las partaciones que deben aplicarse a su cuenta de ahorro para el retiro y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda delos Trabajadores, si al recibir el pago de sus salarios, el patr´pon le entrega constancia escrita en la que consten los que devenga, lo que debe hacer es acudir al Departamento de Auditoría a Patrones o al de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegción del Instituto más cercana a su domidilio, solicitando que se lleve a cabo, oficiosamente, la corrección de su fecha de ingresol a fin de que requieran al patrón por el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, multas y recargos a que se haya hecho acreedor con motivo de su incumplimiento a la Ley del Seguro Social, lo que traerá como consecuencia que a usted le serán reconocidas esas semanas cotizadas, y le ser´pan aplicadas las aportaciones a su cuenta del S.A.R. y al INFONAVIT.
Finalmente, si el patrón no le paga puntualmente sus salarios, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para usted, pues el argumento que da, respecto a que no cuenta con dinero para pagarlos, no es ninguna justificación para que deje de cumplir con esa obligación a su cargo; al efecto, usted deberá separarse del trabajo dentro de los 30mdías siguientes a la fecha en que deje de pagarle puntualmente esos salarios, y presentar su demanda ante las autoridades laborales correspondientes, rescindiendo su contrato de trabajo sin responsabilidad para usted, con apoyo en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más la indemnziación que le resulta por su responsabilidad ante dicho incumplimiento, consistente en 20 días de sueldo por año de servicios trabajado, o parte proporcional; el pago de la prima de antigüedad,consistente en 12 días de salario por año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa, en caso de su salario nominal sea superior a esa cantidad; el pago de las vacaciones y prima vacacional por el primer año de servicios, en caso de que no se las otorguen en las fechas que used pretende y decida rescindir su contrato, así como la parte proporcional de vacacioes y prima vacacional por el tiempo trabajado del 9 de febrero de 2010 a la fecha en que se separe del empleo, en el entendido que por el segundo año de servicios cumplido, le corresponderían 8 días de vacaciones y de prima vacacional el 25% del sueldo de esos 8 días; el aguinaldo del año 2010; los sueldos y prestaciones devengados y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted se seepare, rescindiendo el contrato de trabajo, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Para todos esos trámites, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le proporcionarán la asistencia y asesoría necesaria para llevarlos a cabo.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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