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PIDO OPINIÓN LABORALISTA

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  • IUSLABORALISTA
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Guerrero

    NECESITO UNA OPINION DE UN LABORALISTA: TRAMITO UN JUICIO LABORAL CONTRA UNA EMPRESA CON SUCURSALES A NIVEL NACIONAL, YO LLEVO AL ACTOR, AL DAR INICIO LA AUDIENCIA TRIFASICA LA JUNTA SE PERFILABA PARA DIFERIRLA PORQUE NO CONSTABAN LOS EMPLAZAMIETOS PESE A QUE FUERON EMPLZADOS LOS DEMANDADOS, AL VER ESA SITUACION SOLICITE EL USO DE LA VOZ Y PEDI SE REQUIRIERA AL ACTUARIO PARA QUE EXHIBIERA DICHAS CONSTANCIA Y FUERAN AGREGADAS AL EXPEDIENTE, PARA LLEVAR ACABO LA AUDIENCIA, ESTO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA. LA JUNTA ACUERDA TAL REQUERIMIENTO Y SON EXHIBIDAS. INMEDIATAMENTE DICTA OTRO ACUERDO EN EL QUE SE TIENEN AGREGADAS LA CONSTANCIAS Y ME SUSPENDE LA AUDIENCIA POR DICE QUE EL ACTOR NO SE HA NOTIFICADO EL AUTO DE RADICACIÓN Y FUNDA SU DETERMINACIÓN EL EL 873 LFT. ANTE TAL SITUACION LE SOLICITE A LA JUNTA QUE NO TENIA PORQUE DIFERILA YA QUE LA DEMANDADA ESTABA NOTIFICADA Y QUE EL ACTOR ESTABA PRESENTE Y QUE EN TÉRMINOS DEL 874 LFT LA TENIA QUE LLEVAR,SIN EMBARGO, SON LA JUHTA SOSTUVO SU DETERMINACION.

    MI DUDA ES SI ESA DETERMINACIÓN REPRESENTA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN?.

    ESTO TOMANDO EN CUENTA DE QUE LA DEMANDADA NO COMPARECIO Y ELLO SIGNIFICARIA SE LE APLICARAN LOS APERCIBIMIENTOS, YA QUE SI COMPARECE A LA SIGUIENTE AUDIECIA EL RESULTADO NO SERÍA IGUAL PUES COTROVERTERIA LOS HECHOS Y SE ALTERARIA LA LITIS POR ESE ACTO DE LA JUNTA.

    SERIA COMBATIBLE VIA DIRECTA O INDIRECTA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 673

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    1 si no estaban todas las actas no sellevara a cabo

    2.- unas estaban emplazadas y otras no?

    3. cuando dices 874 hablas de que te desististe de las que no estaban emplazadas?????



  • Autor
    Respuesta No: 675

  • yucatequísisi
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    si estan todas las actas de notificacion la audiencia debió de habaerse llevado , pide copia certificada del expediente y tramita amparo indirecto ante un juez de distrito, lesionaron tus garantías individuales 14, y 16 constitucional y que le ordenen a la Junta tener a los demandados como no asisitidos y les hagan validos los apercibimientos. A veces hay que litigar contra la otra parte y CONTRA LAS JUNTAS 



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