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FINIQUITO

  • Consulta : 607
  • Autor : carlos84
  • Publicado : 2010-12-06 10:15 desde la IP: 189.216.197.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • carlos84
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día,

    Tengo una duda, lo que pasa es que tres trabajadores incurrieron en faltas de rescición de la relación de trabajo previstas por el Art. 47, Fracciones II, VIII y X, de la Ley Federal DEl Trabajo y me gustaria saber si estoy obligado a darles Finiquito.

    Muchas Gracias por su atención y quedo en espera de su pronta respuesta.

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 661

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, debo señalarle que con independencia de que los trabajadores a que hace referencia, hubieran incurrido en las causales de rescisión de contrato especificadas en las fracciones II, VII y X, de la Ley Federal del Trabajo, y que con motivo de esas conductas, el patrón haya dado por terminada la relación laboral, si al momento de llevar a cabo dicha rescisión, no se les hizo entrega de un aviso escrito en el que se indicara, además de la fecha de la trminación de la relación de trabajo, las causas por las cuales les fue rescindido el contrato, la rescisión, por no ajustarse a lo ordenado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se convierte en un despido injustificado.

    Ahora bien, con independencia de ello y de los motivos, justificados o no, por los cuales les fue rescidido el contrato de trabajo, los trabajadores tienen derecho a que se les paguen las vacaciones y prima vacacional, así como el aguinaldo, proporcionales al tiempo laborado, pues dichas prestaciones ya fueron devengadas y, en consecuencia, tienen derecho a recibir su monto.



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