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PRESCRIBE LA RESCCION DE TRABAJO??

  • Consulta : 595
  • Autor : gervaz
  • Publicado : 2010-12-02 22:52 desde la IP: 189.133.212.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • gervaz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    en el lugar donde laboro hubo una investigacion administrativa de la cual me rescindieron el contrato de trabajo, las fechas de los eventos ocurrienron de esta manera: la fecha del incidente fue el dia 20 de octubre de 2010, el reporte lo hace el subgerente administrativo el dia 22 de octubre de 2010,
    el 29 de octubre hace el reporte relaciones laborales, el 17 de noviembre 2010 me notifican de la investigacion a la que soy sujeto y me citan 19 de noviembre de 2010 a declarar para deslindar responsabilidades y finalmente el 25 de noviembre de 2010 me notifican mi recision de contrato.
     

    mi pregunta es: ¿es legal la resccion o prescribio el derecho del patron para rescindirme segun las fechas indicadas???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 644

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de si las causas que motivaron la rescisión de su contrato de trabajo, justiicaran o no una medida de esa naturaleza, si los hechos fueron del conocimiento de la empresa el 22 de octubre de 2010 (pues el subgerente administrativo, en razón de las funciones que desempeña, es un representante delpatrón en términos del artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, esa es la fecha en que la empresa conoció de las faltas cometidas por el trabajador), solamente disponía de un período de 30 díaspara aplicar al trabajador la sanción, ya que así lo prevé expresamente el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del trabajo, al disponer que prescriben en un mes, las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

    En consecuencia, ese término de un mes corrió,del 22de octubre al 22 de noviembre de 2010, y si su contrato le fue rescindido el 25, al haber prescrito la acción del patrón para hacerlo,incurrió en un despido injustiicado.

    En consecuencia, el trabajador deberá demandar al patrón con motivo de dicho despido injustificado, pudiendo optar entre ejercitarla acción de reinstalación, o la de indemnización constitucional.

    En caso de deducir la acción indemnizatoria por despdo injustificado, deberá exigir el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días de sueldo por año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y nbo le paaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que exceda al cumplimiento del último año de servicios, a la fecha del despido; el pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al 2010; el pago de los sueldos y prestacionesordinarias (bonos,primas, premios, estímulos, vales y ayudas en especie o numerario, compensaciones,comisiones y cualquier cantidad de dinero que recibiera por la prestación de su servicio); el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artícul 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado en el último año de servicios, si no le fueron pagados con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario laborado en el último año de servicios, si no se pagó con salario doble las primeras nueve horas semanales, adicional al sueldo normal del día, y salario triple el que excedan a esas nueve horas semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si laboraba jornada contínua y no le concedían ese tiempo de reposo para tomar alimentos, o si se lo otorgaban pero no se le permitía salir del establecimiento y tampoco se le consideraba esa media hora como tiempo laborado de su jornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.

    En caso de que optepor ejercitarla acción de reinstalación, si areditada la injustificación del despido, la autoridad laboral condena el el laudo al patrón a reinstalarlo, y este se niega a someter al artbitraje, aduciendo cualquiera de las causalesseñaladas en el artícul 49, porencontrarse el trabajador en cualquiera de esos supuestos, o si no lo está, por negarse a reinstalar,lo, además de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, también tendrá derecho, por la responsabilidad que le resulta alpatrón en la terminación de la relación laboral al incumplir el laudo, en el pago de veinte días por año de servicios, si la relación laboral fue por tiempo indeterminado, y si fue por tiempo determinado menor de un año, en la motad del tiempo de servicios prestado; si la relación de trabajho temporal fue mayor a un año, en seis meses por el primer año, y veinte días por cada uno delos subsecuentes.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, e inicie en contra del patrón cualquiera de las acciones ya señaladas; sólo le recomiendo que no firma ningún documento en el que usted acepte recibir cantidad alguna de dinero con motivo de dicha rescisión, y menos aún, una renuncia al trabahjo o cualqueir documento del que el patrón pueda valerse para aducir una terminación voluntaria de la relación de trabajo.

    Si no cuenta con los meios para contratar a un abogadoparticular, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le asignarán a un abogado que, con el carácter de apoderado jurídico suyo, realice todos los trámites legales que sean necesarios.



  • Autor
    Respuesta No: 652

  • gervaz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias

    la verdad le agradezco el tiempo tomado para ayudarme. sin poner en tela de juicio su conocimiento de la materi, le comento que el dia de hoy me diriji a las oficinas de profedet para asesoria y les comente el caso de las fechas independiente de la causa principal de la rescicion y me el lic. de la profedet (por cierto algo demasiado joven) me dijo que el asunto de que las fechas hacen que prescriba el despido no es sustentable debido a que como sufri una notificacion de investigacion el dia 17 de noviembre y me presente a investigacion el dia 19 de noviembre, queda por asentado que mi caso tenia seguimiento, que por eso no procede lo de la caducidad en el tiempo de las fechas.

    en nuestro contrato colectivo de pemex, art. 24, parrafo 5 creo, dice que para efectos de investigacion y notificacion de la sancion el patron contara con el termino de un mes de acuerdo con lo establecido en el art 517 de la LFT fracc.1, entonces de igual manera entiendo que todo el proceso tanto de investigacion como para sancionarme tendria que ser en un mes.

    gracias nuevamente. que opina ud.???? 



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