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DESCANSOS ENTRE ROTACION DE TURNOS

  • Consulta : 593
  • Autor : Alberag
  • Publicado : 2010-12-02 19:51 desde la IP: 189.237.90.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Alberag
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Mi patrón hizo un ajuste en horarios y al presentarme en mi horario se me notifico que cambio al turno de noche..regreso en la noche a laborar y para presentarme al siguiente día quieren que pague la jornada laboral que se perdio en el cambio de turno al día doblando turno y no puedo ir, se me quiere implantar un descuento por inasistencia

    La pregunta es en una situación asi no me niego a recuperar ese tiempo pero en la misma semana no puedo es valido mostrar disponibilidad para proximos días??

    Exixste un periodo adicional de horas de descanso aparte de las 16 de rigor cuando cambias de turno mixto a turno nocturno??

    si me pudieran decir que articulo de la Ley federal del Trabajo puedo consultar....

    Gracias por su apoyo..saludos!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 646

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio le expongo que la Ley Federal del Trabajo no señala el tiempo de descanso que un trabajador debe disfrutar entre una jornada laboral y otra, de forma tal que no existe una disposición legal que prevea que, ante el cambio de turno u horario a otro de un trabajador, deba mediar cierto número de horas.

    Ahora bien, los datos que usted proporciona, son confusos; primero, porque si usted se presentó a laborar en el turno diurno (matutino o vespertino), y le informan el cambio de horario, para que ese mismo día inicie sus labores en jornada nocturna, entonces no hubo ninguna pérdida de turno, como lo aduce el patrón y, en consecuencia, no puede existir ninguna falta injustificada al trabahjo en la que usged haya incurrido.

    Además, paa poder establecer con precisión, si mediante esos cambios de turno, usted está obligado o no a laborarlos en la forma que el patrón decide unilateralme,te debe acudirse a lo que señala el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, que señala la duración máxima de la jornada laboral diaria, que, al calcularse en forma semanal, genera en el trabajador la obligación de laborar 48 horas semanales en la jortnada diurna (de las 6:00 de la mañana a las 8:00 de la noche); 42 horas en la jornada nocturna (de las 8:00 horas de la noche a las 6:00 horas del día siguiente); y 45 en la jornada mixta, que comprende horarios de la jornada diurna y de la nocturna, con la característica que si se trabajan más de tres horas que correspondan al horario nocturno, entonces la jornada se considera nocturba, y no mixta.

    En consecuencia, usted deberá cuantificar el número de horas que está obligado a trabajar semanalmente, en función de la jornada, diurna, mixta o nocturna que rotativamente se le esté asignando, para arribar a la conclusión si el número de horas que trabaja, se ajusta a los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo.,



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