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LIQUIDACIòN DE PERSONA CONTRATADA POR SALARIOS ASIMILADOS
- Consulta : 590
- Autor : macaria
- Publicado : 2010-12-02 00:36 desde la IP: 200.77.5.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, tengo gente contratada en mi empresa por salarios asimilados, el ùltimo contrato que firmaron fue de enero a marzo de 2010. Ahora tengo la necesidad de despedir a dos de ellos, còmo debo negociar su liquidaciòn? como debo desglosar la misma? no tengo razòn justificada para darlos de baja por lo que quisiera hacer lo justo por ellos, pero puedo tener algùn tipo de problema legal por no haber renovado contrato en este periodo? tienen 4 años y un poco màs laborando conmigo, nunca les dì prestaciones... me pueden exigir las mismas en retroactivo? pues otra persona ajena me comentò que aunque sean asimilados tienen derecho a todas las prestaciones incluyendo servicio mèdico y eso hasta ahora lo sè y me estresa un poco
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 640
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Diciembre de 2010 18:08 2010-12-02 18:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta,le informo.
Los honorarios asimilados a salarios, es un régimen fiscal, no un régimen laboral.
La circunstancia que a sus trabajadores, fiscalmente usted los mantuviera en ese régimen fiscal, no demerita su derecho como empleados a su servicio.
Por otra parte, los contratos por tiempo u obra determinados, solamente se encuentran permitidos por la Ley Federal del Trabahjo, en los casos y por las causas que señalan los artículos 36 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, y de los datos que usted aporta, no se desprende que usted los haya contratado para sustituir temporalmente a otro trabajador, o que la contratación haya sido causada con motivoi de labores extraordinarias de la empresa; sin embargo, se infiere que ninguna de esas razones fue la que motivó la contratación, pues menciona que tenían trabajando ya cuatro años, por lo que en esas condiciones, con independencia de la temporalidad señalada en los contratos que hayan firmado, la relación laboral, de acuerdo al artículo 35, de la propia Ley Labora, es por tiempo indefinido.
Si usted los despide sin tener ninguna de las causas justificadas permitidas por el artículo 47, del Código Laboral, y además, sin entregarles aviso escrito señalando la fecha y causas de la terminación de la relación laboral, ese despido es injustificado, y en consecuencia, el derecho de acción corresponde a los trabajadores, por lo que aún cuando usted les ofreciera una indemnización ajustada a la ley, ellos podrán no aceptarla y demandarle la reinstalación en el empleo y el pago de salarios caídos.
Ahora bien, evidentemente para conocer la postura de sus trabajadores, usted deberá plantearles la celebración de un convenio para dar por terminada la relación laboral, ofreciéndoles el pago de la indemnización constitucional por espido injustificado, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cada año de servicios, prestación que debe pagarse coin un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimno general o profesional dela zona económica en que se encuentre establecida la fuente de trabajo; el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldos que usted les adeude, así como los sueldos y prestaciones que hayan devengado yt bno se encuentren pagados al momento de concluir dicha relación de trabajo.
En cuanto a las vacaciones, de conformidad conlo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho, al cumplir el primer año de servicios, a disfrutar de seis días hábiles de vacaciones, las que se incrementarán dos días por cada año laborado, hasta los cuatro años de antigüead, es decir, 8 días en el segundo, 10 en el tercero y 12, en el cuarto; en todos los casos, deberá pagar, además, la prima vacacional, consistente en el 25% del sueldo que corresponda al número de días de vacaciones que tengan derecho; considerando que en términos de lo prevenido por el artículo 516,de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción del derecho de los trabajadores a recibir el pago de vacaciones, prima vacacional y aguina,do, es de un año a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible, la que más adelante le señalo, su derecho a las vacaciones, prima vacacional y aguinbaldo correspondientes al primer y segundo año, están prescritas; sin embargo, es probable que, a pesar de ello, le resulte conveniente ofrecerles el pago, como un incentivo para convencerlos de su aceptación a la renuncia.
Ello, porque en el caso de las vacaciones, éstas se vuelven exigibles a los seis meses de haber cumplido el año de servicios, y en el caso del aguinaldo, a partir del 21 de diciembre de cada año.
En caso de que acepten dicha terminación, le sugiero que se celebre un convenio, con cada uno de los trabajadores, en el que voluntariamente renuncien al puesto que desempeñan, declarando que no se les adeuda ningúna prestación por el tiempo trabajado, y no haber sufrido, durante el tiempo que duró la relación laboral, ningún riesgo de trabajo ni padecieron enfermedad profesional; que usted, en compensación por los servicios cumplidos, les pague el monto que alcancen las pretaciones ya detalladas, especificando que en ese pago se incluyen las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; asimismo, las dos partes, expresamente deberán manifestar que no reserva, la unoa en contra de la otra, ninguna acci´n que hacer valer, ni civil, ni penal, ni mercantil, ni laboral, ni de ninguna otra naturaleza.
Dicho convenio, para cuya redacción le recomiendo que contrate a un abogado especialista en derecho laboral, deberá ser presentado ante la Junta de Conciliación y Artbitraje correspondiente, a fin de que sea firmado y ratificado, tantopor cada uno de los trabajadores como por usted mismo, solicitando que sea aprobado y sancionado, para que surta sus efectos legales, y así se evite cualquier conflicto posterior con dichos trabajadores, derivado de la terminación de la relación laboral.
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AutorRespuesta No: 642
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Diciembre de 2010 21:21 2010-12-02 21:21 desde IP: 200.92.123.45
muchas gracias por la información, creo que me saldrá caro no haberme informado desde un principio.
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AutorRespuesta No: 648
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 09:49 2010-12-03 09:49 desde IP: 148.243.5.253
hola, sé que me darán de topes pero tengo otra duda con todo esto que tengoq ue pasar, uno de estos empleados el mujer y en ese tiempo tuvo un bebé por lo cual sólo le dí 40 días de incapacidad y tampoco le dí su hora de lactancia por los seis meses y en marzo les baje el sueldo pese a que ellos se molestaron, eso de que modo me puede afectar o que tanto más me podrían exigir? hay también alguna penalización por no haberlos tenido inscitos a algún tipo de servicio médico?
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AutorRespuesta No: 651
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 12:58 2010-12-03 12:58 desde IP: 189.208.200.29
En el caso de la trabajadora a quien sólo le otorgó 40 días de descanso con motivo de su embarazo, podría reclamarle el pago de los 44 faltantes como tiempo extraordinario laborado, el cual tendría que pagarle con salario doble las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedieran a esas nueve horas, salario que es adicional al normal del día; lo mismo podrá ocurrir respecto la hora diaria de descanso a la que tenía derecho para alimentar a su hijo, durante los seis meses que la Ley Federal del Trabajo señala deben otorgarse.
En cuanto a la disminución del salario, si las trabajadoras continuaron laborando sin haberle demandado la rescisión de contrato por esa reducción salarial dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se aplicó en sus percepciones, entonces ahora podrán reclamarle el pago de las diferencias entre el salario contratado y devengado, y el salario pagado.
En cuanto a la reclamación que pudieran hacer respecto su inscripción retroactiva ante el Seguro Social, tendrían que demandar también a esta Institución, reclamación que si las trabajadoras ya dejaron de prestar sus servicios, es fácilmente defendible y, en el laudo, obtener resolución favorable para no llevar a cabo esa inscripción, pero todo ello dependería, en caso de que fuera demandada, de la astucia, experiencia y conocimientos del abogado que llegara a contratar, el que necesariamente tendría que ser especialista en derecho laboral.
Ahora bieb, si como lo sugerí al principio de mi orientación, las trabajadoras aceptan mediante el convenio que se les proponga, la terminación de su relación laboral, entonces, al establecer en dicho convenio la declaración de ellas, de que no se les adeuda ningúna prestación por el tiempo trabajado, y no haber sufrido, durante el tiempo que duró la relación laboral, ningún riesgo de trabajo ni padecieron enfermedad profesional; y además, expresamente se manifiesta que no se reservan, la unoa en contra de la otra, ninguna acción que hacer valer, ni civil, ni penal, ni mercantil, ni laboral, ni de ninguna otra naturaleza, entonces ya no habrá de pagarle lo que pudiera demandarle esa trabajadora por las cuestiones relacionadas con su incapacidad y lactancia, ni tampoco ambas en cuanto a las diferencias salariales por la reducción del salario.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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