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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y SEMANAS COTIZADAS.

  • Consulta : 587
  • Autor : VALKYRIA
  • Publicado : 2010-12-01 14:12 desde la IP: 189.135.140.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
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  • Autor
    Consulta

  • VALKYRIA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Antes que nada agradezco de antemano su ayuda.

    Tengo una pregunta muy específica.

    En mayo cambié de trabajo, pero el cambio se hizo automáticamente. Regresé a un empleo del que me había retirado por hacer un proyecto en otro lugar. En resumidas cuentas, hasta abril de este año había yo cotizado consecutivamente más de 2 años. Sin embargo cuando regresé a esta empresa, me acabo de enterar que no me dieron de alta en el seguro inmediatamente, sino hasta agosto. Me informaron que como no he cotizado 30 semanas consecutivas, yo pierdo mi derecho a gozar de mi incapacidad otorgada por el seguro.

    Pero estoy leyendo con detenimiento y dice que son 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses anteriores al momento en el que se va a dar la incapacidad. Entonces quiere decir que si cumplo con este requisito del seguro??

    Yo me embaracé en junio de este año y ahorita tengo 27 semanas de gestación, ya me di de alta en mi clínica del seguro social pero me están diciendo que para poder tramitar lo de la incapacidad, debo cumplir con 5 consultas médicas. Esto me parece inaudito ya que ni siquiera tienen tiempo para atender a todo el mundo que se presenta, de hecho cuando iba a solicitar cita, me dijeron que no había hasta el año entrante ¿?. mi doctor, que trabaja también en el sector salud; me dijo que este, es un derecho inalienable y que la ley solo indica que un médico deberá certificar el embarazo así como la fecha probable de parto, pero que esto, en ningún sentido significa que yo tengo que ir a determinado número de consultas. De haber sabido esto, pues hubiera ido desde el 3er mes de embarazo, pero no estaba enterada de esta "costumbre" en el IMSS porque no es el reglamento. ¿Qué puedo hacer para tramitar mi incapacidad? ¿Tendré que reclamarle a mi actual patrón por no darme de alta conforme a la ley y que el me pague mi incapacidad?

    Yo me estoy atendiendo con un médico privado y pienso que el evento también será en un hospital privado.

    A todos, muchas gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 635

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesa a su consulta, le informo.

    Para que usted tenga derecho al subsidio por maternidad, se requiere que tenga cotrizadas, a la fecha que le sea expedido el certificado de incapacidad (cuarenta y dos días anteriores a la fecha probable del parto), un mínimo de treinta semanas cotizadas en los últimos doce meses, de conformidad con lo que previene la fracción I, del artículo 102, de la Ley del Seguro Social.

    Es decir, esas treinta semanas que requiere haber usted cotizado para tener derecho al pago de la incapacidad, se cuentan no a partir de la fecha del alumbramiento, sino cuarenta y dos días antes, esto es, seis semanas, que es cuando el médico le extenderá la incapacidad de pre natal.

    Ahora bien, de acuerdo a los datos que usted informa, si la dieron de baja en la anterior empresa en el mes de abril, y aún cuando con el nuevo patrón debieron de inscribirla en forma inmediata, si lo hicieron hasta el mes de agosto de esteaño, entonces usted estuvo sin cotizar en el Seguro Social, cuando menos, los meses de mayo, junio y juio, más las semanas que hubieran correspondido a los días que transcurrieron en el mes de abril, a partir de la fecha de la baja, y los del mes de agosto, al día de su nueva alta, quizá sea probable entonces que usted no reúna el requisito señalado en el precepto citado, aunque debo decirle que en esa disposición, no se exige que las treinta semanas cotizadas en los úoltimos doce meses anteriores a la fecha de la expedición de la incapacidad, sean consecutivas, lo que podrá corroborar de la lectura del numeral que le transcribo:

    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

    I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

    Ahora bien, en caso de que no llegue usted a tener el número de semanas cotizadas requerido por la Ley, dado que ello es imable a la omisión del patrón de darla de alta como trabajadora a su servicio, además que que conforme al artículo 170, fracción II, la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso con goce de salario íntegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores al alumbramiento, al no recibir el pago del subsidio por parte del Seguro Social, su patrón será quien esté obligado legalmente a pagarle su salario íntegro, como si hubiera continuado laborando durante ese período de descanso, y en caso de que se niegue a hacerlo, usted tendrá, como opciones legales, comparecer ante el propio Instituto, exhibiendo sus comprobantes de nómina o pago de sueldos, a fin de demostrar que no obstante fue inscrita hasta el mes de agosto, usted laboró al servicio del patrón desde el mes de abril, a fin de que en términos del ordinal 88, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, le sea cubierto por el Seguro Social su subsidio, y se subrogue en su derecho, fincandole al patrón los capitales constitutivos correspondientes, además de cobrarle las cuotas obrero-patronales omitidas, las actualizaciones, recargos y multas a las que se haya hecho acreedor por incumplir con su obligación de inscribirla oportunamente ante el Instituto.

    La segunda opción, sería que usted demandara el patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por el pago de los días de descanso con goce de salario a que tiene derecho, durante las doce semanas de la incapacidad de maternidad.



  • Autor
    Respuesta No: 639

  • VALKYRIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco mucho su respuesta :)

     

    Osea que si acredito mi incapacidad ante el seguro social ya que del 16 de enero de 2010 al 16 de enero de 2011 (fecha probable de inicio de incapacidad) cumplo con más de 34 semanas cotizadas, aunque haya una interrupción de 14 semanas.

    Perdón, a la gente regular como yo no se le da mucho el entendimiento de las leyes... pero el artículo que menciona habla de 30 semanas cotizadas en 12 meses previos a la fecha de incapacidad.

    Al menos creo que no tendré que entrar en pleito con el patrón actual.

    Gracias por su orientación fue de gran ayuda.



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