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ACTA ADMINISTRATIVA, QUE ES? QUE IMPLICACIONES LEGALES TIENE?
- Consulta : 580
- Autor : fog_fer
- Publicado : 2010-11-30 19:10 desde la IP: 189.210.104.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
El día de hoy cometí una falta que aparentemente no fue grave pero al final lo fue en mi trabajo.
Emití de manera escrita una opinión personal acerca de un cliente nuestro (negativa por supuesto) y al enviarla copié por error a una persona que es allegada al cliente, es decir, tiene amistad personal con el mismo y obviamente le hizo llegar mi mail.
Al ser un cliente la gerencia de ventas tuvo muchisimos problemas, por lo que me pidieron enviar una disculpa al cliente y mi empresa decidió aplicarme un acta administrativa, mi pregunta es: que implicaciones legales tiene la misma? debo firmarla? es mejor conseguir otro empleo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 624
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Noviembre de 2010 20:10 2010-11-30 20:10 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta,le informo.
Un acta administrativa, es el documento en el cual, el patrón, con la intervención del trabajador, a quien le da oportunidad de ser escuchado en su defensa, hace constar la falta en que éste incurrió, misma que pueda dar lugar a una sanción.
En el caso específico, y sin que ello implique que sea esta la decisión que su patrón habrá de tomar en contra de usted, podrá ser desde una simple amonestación o una sanción administrativa (en caso de que en su contrato de trabajo se establezca el derecho patronal para aplicarla), hasta la rescisión de su contrato de trabajo, lo que dependería de las consecuencias que para la empresa pudiera acarrear la opinión que emitió en contra del cliente, pues esa crítica que hizo pública, constituye una falta de probidad y honradez, al no guardar fidelidad a la fuente de trabajo, poniendo en grave riesgo con su falta de discrecionalidad, algunas de las operaciones que la empresa tiene con ese cliente.
Autor
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AutorRespuesta No: 625
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Noviembre de 2010 20:13 2010-11-30 20:13 desde IP: 201.144.87.45
El Acta administrativa es un documento que sirve para asentar hechos acontecidos en la fuente de trabajo; en la cuál deben participar las personas involucradas en los mismos; ahora bien, eventualmente dicho documento puede ser soporte para la patronal para aplicar alguna sanción a un trabajador; siempre y cuando de la misma se desprendan elementos suficientes para aplicarla; en tu caso no citas cuando se levanto dicha acta, para saber si la patronal puede o no aplicar alguna sanción (rescisión) en tu contra; además no citas cuándo acontecieron los hechos ni cuando el patrón tuvo conocimiento pleno de los mismos para determinar si su acción para rescindirte esta vigente o preescrita; además el hecho de que el patró levante el acta no siempre significa que sea para aplicar una sanción; ya que ello queda a libre voluntad del mismo
Autor
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AutorRespuesta No: 629
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Diciembre de 2010 11:52 2010-12-01 11:52 desde IP: 189.210.104.98
En respuesta les doy mayores detalles
Revisando mi contrato no veo alguna clausula que refiera a alguna sancion de parte de la empresa excepto por esta clausula:
"El presente contrato se dará por concluido sin responsabilidad para EL PATRON por carecer EL TRABAJADOR de los conocimientos y aptitudes para el desempeño de sus labores, por no cumplirse con la eficiencia y dedicación debida, por faltar a las disposiciones contractuales y reglamentarias, así como el uso y las costumbres impuestas en el lugar de desarrollo de labores y por inobservancia al presente contrato, y a las disposiciones de la Ley"
No encuentro ninguna clausula en donde se hable de alguna sanción, sino los detalles del sueldo, horas de trabajo, dias de descanso, etc. y actualmente no me han dado el acta administrativa física para firmarla.
Quizás en dicha acta administrativa se establezcan las sanciones correspondientes pero no estoy seguro ya que no se me ha sido entregada físicamente, el hecho aconteció apenas ayer y tuve que enviar una disculpa por escrito al cliente la cual no ha contestado, por lo que no se puede aún ponderar las consecuencias que traigan mis acciones
Autor
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AutorRespuesta No: 630
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Diciembre de 2010 12:25 2010-12-01 12:25 desde IP: 189.210.104.98
Acabo de recibir mi acta administrativa y en ella solo dice que al acumular 3 faltas de este tipo la empresa tiene el derecho a rescindir mi contrato sin obligación para el patrón, es decir, según entiendo no debo cometer mas una falta administrativa ya que al acumular 3 me pueden despedir sin tener derecho a reclamar una liquidación es asi?
Autor
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AutorRespuesta No: 636
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Diciembre de 2010 19:00 2010-12-01 19:00 desde IP: 189.208.200.29
En relación al contenido de su contrato de trabajo, en que se estipula al derecho del patrón para rescindir su contrato laboral por carecer usted de los conocimientos y aptitudes para el desempeño de sus labores, es una causal que deja de surtir efectos una vez transcurridos 30 días contados a partir de la fecha de ingreso al trabajo, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
La estipulación que señala "... por faltar a las disposiciones contractuales y reglamentarias, así como el uso y las costumbres impuestas en el lugar de desarrollo de labores...", no es una causal contemplada en la Ley Federal del Trabajo para que elpatrón pueda rescindir, sin responsabilidad para él, el contrato laboral, de forma tal que si apoyado en esa cláusula lo hace, incurre en un despido injustificado.
En cuanbto a la inobservancia de las disposiciones del contrato y las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, la redacció es ambigüa, pues port una parte, no refiere que disposiciones del contrato debe inobserar el trabajador para que incurra en una causa de rescisión del contrato, y por lo que hace a la Ley, éstas se encuentran perfectamente señaladas, de manera limitativa, en el mencionado artículo 47, del Código Laboral.
Por lo que hace a la advertencia contenida en la resolución patronal, derivada del acta administrativa que le levantaron, en el sentido de que más de tres faltas de las señaladas en los hechos materia de la ivnestigación, el patrón podrá rescindirle su contrato sin responsabilidad para él, es decir, que usted no tendría derecho a una indemnización, es una amenaza sin fudamento legal, pues tampoco la Ley Federal del Trabajo establece una situación de esa naturaleza, por lo que el patrón incurriría en un despido injustificado, teniendo usted todo el derecho a demandarle, ya sea su reinstalación en el trabahjo, o su indemnización constitucional por despido.
Adicionalmente debo decirle que si en su contrato laboral no se establecen los procedimientos que el patrón debe observar en el levantamiento de un acta administrativa, que lo posibilite a imponer al trabajhador una sanción correctiva, disciplinaria o, inclusive, para rescindirle su contrato de trabajo, y si tampoco se señala cuáles son las sanciones que corresponde aplicar a las faltas leves en que incurra en empleado, entonces dicha acta administrativa carece de toda validez legal y es nula, por lo que en lo subsecuente, le recomendaría que se abstenga usted de firmar cualquier acta que le levanten, y en caso de que lo separen del puesto, aún cuando le entreguen un escrito indicándole el motivo y fecha de la rescisión de su contrato laboral, ese despido es injustificado, por lo que, como he señalado, deberá proceder en forma inmediata a demandar al patrón.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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