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RENUNCIA LABORAL CON FECHA DE CONTRATO

  • Consulta : 514
  • Autor : Sr Troy
  • Publicado : 2010-11-13 14:39 desde la IP: 189.165.42.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Sr Troy
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola que tal antes que nada felicito a todos los colaboradores de la pagina asi como a todos los que recurren para encontrar soluccion a los problemas tanto empleados y empleadores. y a la vez quisiera hacer una consulta con respecto a un empleado que esta en nuestra empresa desde el primer dia que empezo a laborar firmo un contrato eventual y su renuncia ambos con la misma fecha, ya paso casi 1 año desde el echo y en verdad se ha vuelto una persona problematica, irresponsable en sus comentarios y ademas festeja cada vez que la empresa se encuentra en problemas operativos y financieros deseando que llegue a la quiebra para poder exiguir una liquidacion, mi pregunta es la siguiente la renuncia aun nos puede servir en caso de que este tipo pueda empezar a sabotear el trabajo de sus compañeros o que quiera hacer que lo despidamos... si nos sirve de algo para defendernos contra el y contra conciliacion .... MUHAS GRACIAS y espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 557

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En caso de que la empresa que usted representa, haga uso del documento en blanco en que consta únicamente la firma del trabajador, y valipendose de él pretenda simular la existencia de un escrito de renuncia presentado por el empleado para disfrazar un despido injustivicado de una renuncia voluntaria con el cual justiticaran en un juicio promovido por el trabajador con motivo del citado despido, y durante dicho juicio, se acredita el mal uso que hicieron de dicho documento, su demandante podría presentar en contra de la empresa y/o de quien resultara responsable de esos hechos, una denuncia por la comisión de los delitos de falsificación de documentos previsto y sancionado por el artículo 165, fraccióin II, del Código Penal del Estado de Jalisco que, para su mejor comprensión, me permito transcribir:

    Artículo 165. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo, al que incurra en alguno de los casos siguientes:

    II.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco,  para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;

    Lo anterior con independencia de que, demostrada la falsedad de la renuncia o cualquier otro documento que ustedes redactaran en perjuicio del trabajador valiéndose de su firma en blanco, no les causaría ningún beneficio en el juicio laboral, sino que y adicionalmente al dicado de un laudo condenatorio que pudiera devendir en el juicio, también podría generar, debido a la mala fe con que se condujo el patrón, la Junta de Conciliación imponga a la empresa una multa equivalente a siete salarios míninos de la zona económica en que se ubique el establecimiento, como lo señala el artículo 891 de la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 891.- Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fé, podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a los representantes de las partes.

    No solo es frecuente, sino recurrente, el empleo por parte de las empresas, de hacer firmar a los trabajadores, conjuntamente ,con el contrato de trabajol esa dichosa hoja en blanco, precisamente para, según piensan, protegerse de posibles demandas de parte de ellos, al valerse de la firma impuesta en la hoja en blanco, a efecto de requisitar un documento que se acomode a la reclamación que se les haga, sin pensar en las graves consecuencia que ese uso podría acarrear, no sólo a quien físicamente haya confeccionado ese documento falso, sino al Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración de la Empresa, pues finalmente, también a éste puede fincársele reponsabilidad de todos esos actos.

    Es preferible que, si el trabajador incurre en una causal que permita a la empresa rescindirle justificadamente el contrato de trabajo, se haga ajust´pandose a los requisitos exigidos en la Ley Federal del Trabajo, y si no existe esa causal, entonces que se lleven a cabo negociaciones para que, mediante un convenio en el que se le cubran, aunque sea parcialmente, las prestaciones a que tendría derecho de ser despedido injustificadamente, en forma voluntaria y consensuada den por terminada la relación laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 567

  • Sr Troy
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    le agradesco mucho la informacion y la respuesta y meayuda basante para poder manejar de mejor forma la cosas. agradesco su su mas importante y respetable opinion y por desgracia la empresa para que laboro ya ha realizado negociaciones, inlcusive a buscado la manera de poder ofrecer al empleado una remunaracion aceptale para el mas que nadie, pero me ha tocado comprobar que por dicha emprea han pasado todo tipo de vivales que por lo que veo en este ramo es muy castigado por gente que se dedica a estorcionar a las empresas y vivir de liquidaciones y de incapacidades,

    esperemos poco a poco ir encontrando soluciones y mejores formas de arreglar este tipo de probleas que por desgracia han acabo con empresas que ofrecen excelentes prestaciones y muy buenos sueldos,

    le agradesco mucho la respuesta ya que me ha ayudado a pensar de mejor manera y guiarme por la mejor opcion para evitar un mayor problema



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