Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ALTA EN EL IMSS

  • Consulta : 506
  • Autor : HAMELY
  • Publicado : 2010-11-10 18:29 desde la IP: 189.242.4.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • HAMELY
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    TENGO DOS EMPLEADAS DOMESICAS Y UN MENSAJERO CUALES SON LOS REQUISITOS Y EN BASE A QUE SE PAGA PARA DARLOS DE ALTA EN EL IMSS Y DARME DE ALTA YO COMO PATRON

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 536

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Acuda al departamento de afiliación.vigencia de derechos, de la Subdelegación del Instituto mas cercana a su domicilio, y solicite le proporcionen los documentos necesarios para que usted se inscriba como patrón, y dé de alta a los trabajadores domésticos a su servicio.

    El pago de cuotas obrero-patronales, estará en relación al salario y prestaciones, en dinero o en especie, que cada uno de ellos reciba; en el caso de las prestaciones en dinero, si éstas consisten en alimentación, el salario base se incrementa en un veinticinco por ciento, y si consiste en habitación, en otro veinticinco por ciento.



  • Autor
    Respuesta No: 547

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hamely: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Hijoles ! ! ! ! ! aclaro que sigo mi LINEA del respeto, pero DIFIERO del comentario del Lic. raulcadena, (reitero con todo respeto) ya que la Ley Federal del Trabajo es muy CLARA, ya que en el TITULO SEXTO del CAPITULO XIII Artículo 331 no habla de los TRABAJOS ESPECIALES, y en consecuencia los TRABAJADOPRES DOMESTICOS se rigen por dicho precepto, así que no es OBLIGACION de USTED de dar de alta ante el Seguro Social a sus DOMESTICOS.

    Ahora bien lo que tiene que hacer usted reglamentariamente seguir los ORDENAMIENTOS de ley que se le señalan en los Artículos del 331 al 343, de la Ley Federal del Trabajo. Ok? SALUDOS Y M,UCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  



  • Autor
    Respuesta No: 555

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Leopoldo, respetuosamente y sin que sea considerado como pleito casado, sino simplemente para sustentar la orientación dada a la consultante, preciso.

    En ningún menciona Hamely si tiene obligación o bo de inscribir en el Instituto Mexicano del Seguri Social a sus dos trabajadoras domésticas y al mensajero a su servicio; solamente inquiere cómo puede inscribirlos en dicho Instituto, lo que permite inferir entonces que esa inscripción es voluntaria.

    En base a ello y con fundamento en la fracción II, del artículo 13, en relación con los numerales del 222 al 233, de la Ley del Seguro Social, se desprende la factibilidad de que quien recibe el servicio de un empleado doméstico, pueda inscribirlo ante el Seguro Social para que reciba los beneficios que la Ley que lo rige otorga:

    Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

    II. Los trabajadores domésticos;

    En ese orden de ideas, la conultante deberá acudir al Departamento de Afiliación-Vigencia del Instituto, a efecto de que recibe ahí la información pertinente, a fin de proceder a la incorporación voluntaria de sus trabajadores.

    Si su apreciación jurpidica es diferente, entonces expóngala, a fin de concerla y poder confrontarla, pero sustentándola en la Ley del Seguro Social, y no en el Código Laboral, ya que respecto de éste, concuerdo con usted, en cuanto a que el servicio doméstico, como trabajo especial, no impone al patrób LA OBLIGACION de inscribir a sus trabajadores, más no contempla la decisión voluntaria de hacerlo, como se desprende de los datos proporcionados por la consultante.,



  • Autor
    Respuesta No: 563

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. raulcadena: Reciba respetuosamente mis saludos y concuerdo con usted fue una mala lectura de mi parte. Reconosco y mis respetos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.