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CUANDO DEBO DE COBRAR EN DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 486
- Autor : richardlee
- Publicado : 2010-11-05 13:18 desde la IP: 189.131.157.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Estimados abogados:
Les contare mi situacion, me dieron de alta en la empresa el 9/jun/1997, desde ese entonces he trabajado ininterrumpidamente, en la empresa en Puebla, pero resulta lo siguiente, en primer lugar en el imss estoy dado de alta con 1580 pesos semanales aprox, pero recibo mi sueldo de 8400 quincenales, ahora bien, hace como tres años me pasaron a otra empresa fiscalmente hablando, asegurandome que me respetarian mi antiguedad, yo pues no tuve mas opcion que aceptar a todo ello porque necesito el trabajo por mi familia, me comprenden?, ahora todavia no hablan ellos de cuanto me daran, y lo q quiero saber es cuanto puedo pedir, a cuento tengo derecho, puede ser que prefiera un mal arreglo y no un buen pleito.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 513
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Noviembre de 2010 13:55 2010-11-05 13:55 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Con motivo deldespido injustificado del que dice fue objeto, usted tiene derecho a que le paguen una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, si no le otorgaron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo laborado que exceda al cumplimiento de último año de servicios; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, estímulos, vales y ayudas en especie o numerario, compensaciones, comisiones o cualquier cantidad que se le entregara por la prestación de sus serrvicios, y que se le haya adeudado a la fecha del despido; el pago de los días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que usted haya laborado durante el último año de servicios, si no se los pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extra laborado durante el último año de servicios, si no le pagaron con salario doble las primeras nuewve horas semanales, y salario triple las que excedan de esas nueve horas semanales, pago adicional al sueldo normal del día; el pago de media hora diaria de descanso, si ustged trabajaba jornada contínua y no el concedían esa prestación, o si se la otorgaban pero no le permitían salir del establecimiento y tampoco ese tiempo se lo consideraban como tiempo trabajado y parte de su jornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que la empresa de cumplimiento al Laudo que la condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialsta en derecho labora,, pues aún cuando usted esté dispuesto a aceptar por concepto de indemnización un porcentaje menor del que le corresponde de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, es necesario que sepa hasta qué límite hacerlo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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