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FINIQUITO

  • Consulta : 446
  • Autor : MAOA
  • Publicado : 2010-10-28 13:20 desde la IP: 200.67.208.227
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • MAOA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA OTRAVEZ YO ANDUVE INVESTIGANDO SOBRE MI TEMA DE QUE ME QUIEREN CAMBIAR MI JORNADA LABORAL DIFERENTE A LA QUE TENGO EN MI CONTRATO Y PUES YO NO ESTOY ADEACUERDO ASI QUE ESTUVE INVESTIGANDO Y UNA ABOGADA ME DIJO QUE ME PUEDEN ANEXAR UNA HOJA EN MI CONTRATO DONDE SOLO ME CAMBIEN MI JORNADA LABORAL Y QUE NO TENDRIAN QUE LIQUIDARME EL CON ESTE QUE TENGO? Y QUE DE IGUAL MANERA PUEDEN CAMBIARME EL CONTRATO RESPETANDO MI ANTIGUEDAD QUE SON 10 AÑOS Y TODO LO DEMAS A EXCEPCION DE LA JORNADA, LUGAR DE TRABAJO Y SUELDO? QUE PUEDO HACER YA QUE DE ENTRADA YO LES COMENTE QUE SI ME IBA A DONDE ME QUIEREN CAMBIAR DE LUGAR DE TRABAJO PERO RESPETANDO MI CONTRATO REFIRIENDOME AL HORARIO ME PUEDEN AYUDAR POR QUE SINCERAMENTE LO QUE YO BUSCO ESQUE ME LIQUIDEN QUE PUEDO HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 465

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS, DE ENTRADA ESTA MUY AMBIGUA TU PREGUNTA, PERO YA ES BASTANTE TIEMPO EL QUE LLEVAS SERIA NECESARIO VER EL CONTRATO Y LO QUE TE PROPONEN Y EN TODO CASO SOLICITAR UNA RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMABLES AL PATRON, PERO ES NECESARIO VALORARLO; SI QUIERES MANDAME UN MENSAJE A MI CEL Y YO TE REGRESO LA LLAMADA Y LO REVISAMOS, 55 22 54 96 67, O AL DESPACHO AL 57 70 0611 EN LA TARDE; LO PODEMOS VER Y ESPERANDO AYUDARTE.



  • Autor
    Respuesta No: 467

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el patrón, pretendiendo simular que el horario de trabajo que le asignó a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, adiciona una hoja al contrato de trabajo, dicha adición sería nula, pues carecería de la firma suya.

    Además, en caso de que en la empresa exista algún tipo de control de asistencia, ya sea mediante lista de asistencia o tarjetas mercadas en reloj checador, con una simple inspección se acreditaría el horario que ha venido trabajando usted.



  • Autor
    Respuesta No: 470

  • MAOA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, entonces esto quieres decir que no tendria ninguna validez una hoja anexa. Entonces si yo no la firmo no me la pueden voltear y decirme que yo me estoy negando a trabajar? por que otra cosa que me dijo es que tambien pueden hacerme otro contrato respetando mi antiguedad y todo pero ya con nueva jornada, entonces si este fuera el caso tambien podria negarme a firmarlo? o me tendrian que liquidar primero con el contrato que tengo ahorita y entonces asi darme otro? y pues ya seria mi desicion si lo firmo o no, perdon por tanta pregunta pero la verdad esque ahora me quede ya demasiado confundida con lo que me dijo esta abogada claro que ella no es abogada laboral, asi que espero poder resolver esto ya que como le comento me pidieron una respuesta para este lunes que paso y mi respuesta fue que si me iba pero conforme a mi contrato y pues hasta el dia de hoy no me han dicho nada entonces  quiero saber que es lo que pueden hacer ellos y que puedo hacer yo y si decualquier modo yo saldria perdiendo, ya que como nosotros prestamos servicios a empresas, la empresa en la que estamos ahora ya no firmo contrato entonces ya tenemos que entregar para el 22 de este mes es por eso que nos cambiaran de lugar de trabajo a otro proyecto que hay pero pues con el problema del horario, perdon que siga haciendo y haciendo preguntas pero la verdad esque quiero estar muy segura de lo que puedo pelear y saber defenderme sobre lo que ellos me digan y si molesto con tanta pregunta porfa diganme. Gracias y hasta luego.



  • Autor
    Respuesta No: 474

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Nuevamente le señalo: cualquier cambio en las condiciones de trabajo pactadas entre el patrón y el trabajador, debe ser consensual, esto es, ambos deben estar de acuerdo.

    Si a usted le proponen que en el nuevo contrato, si horario de trabajo sufra alguna modificación y lo acepta, sin que se afecte, ni su antigüedad, categoría, jornada, salario, etcétera, y así decide aceptarlo, la empresa no tiene porqué darle ninguna indemnización o liquidación por ese hecho, pues la relación laboral continúa ininterrumpida entre ambas partes.

    Si por el contrario, decide no aceptar la modificación del horario, la empresa no tendrá causa alguna, ni para sancionarla, y menos para rescindirle el contrato, aunque la falta de ese derecho del patrón, no sería impedimento para que ellos la despidieran, lo que entonces se convertiría en un despido injustificado, caso éste en el que entonces usted podría demandarlos ante las autoridades laborales (Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su Entidad), y en dicha demanda, tendría la opción de ejercer, o bien la de reinstalación en el puesto, para que continúe laborando en las condiciones que han regido la relación de trabajo, o bien, la indemnización constitucional por despido.

    En el caso de la indemnización constitucional por despido, tendría derecho al pago de tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios laborado o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, ayudas y/o vales en especie o numerario, estímulos, comensaciones, o cualquier otra cantidad que se le entregara por la presación de sus servicios); el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, que usted hubiera laborado durante el último año de servicios, si no le fueron pagados o si no sele pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si no se le pagó, o si no lo hicieron con salario doble las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedieran de esas nueve horas semanales (salario adicional al sueldo normal del día); el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y no le pagaron las segundas; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcuonal al tiempo trabajado que exceda al cumplimiento del último año de servicios, hasta la fecha en que se le haya despedido; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de media hora diaria de descanso, si durante su jornada era contínua y no se le concedía para tomar alimentos, o si se le otorgaba, pero el tiempo destinado a ese descanso, no se le consideraba como parte de su jornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al Laudo que la condene a pagarlos.

    Si opta por la reinstalación y la empresa se niega a someterse al arbitraje (es decir, si se niega a reinstalarla), además de las anteriores prestaciones, tendrá derecho a una indemnización adicional, consistente en el pago de veinte días del último salario devengado, por cada año de servicios o parte proporcional.

    De cualquier forma, como le comento, la decisión es suya, ya que solamente significa una modificación en el horario en que deberá prestar sus servicios, solamente usted podrá decidir si lo acepta o no.



  • Autor
    Respuesta No: 475

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    MAOA: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Lo que usted comenta "Que una ABOGADA le comento que le pueden agregar......." con todo respeto hacia usted, el comentario ó respuesta que le da esa "abogada" es un verdadero absurdo. Si eso hiciera su patrón. Ya le dijo el colega que me antecede, una INSPECCION ordenada por la Junta en tarjetas de asistencia, listas de asistencia, y/o cualquier otro medio de de control de horario de entradas y salidas del trabajp diario, pues estaría dentro una gran bronca, así que haga caso omiso a los comentarios de abogados que no conoscan la materia LABORAL, así es, USTED debe de consultar sólo ABOGADOS laboralistas, no de otras materias como penalistas, civilistas etc, correcto?

    Ahora bien, usted de NINGUNA manera y por ninguna circustancia deberá firmar NINGUN documento hasta que no haya leído completamente su contenido y por ende será su decision de firmar ó no firmar, para el caso de que la quieran cambiar de lugar, pero que le respeten su horario de trabajo.

    Por otro lado, para el caso (sólo si usted lo acepta, aclaro) que se le quiera LIQUIDAR no firme NADA hasta que lea usted los CONCEPTOS  que contiene dicha liquidación que pueden variar, en su caso sería IMPORTANTE que nos dijera que prestaciones percibía salario y categoría. Antes, puede usted hablar con sus patrones (empresa) si va a ver CONTINUIDAD en su trabajo, ó quedará usted definitivamente separada de su trabajo. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !   

    Quedo a sus ordenes, soy especialista en la materia laboral, con basta experiencia, mi tel 57-79-78-31. Sin ningún compromiso.



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