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SE PAGAN LOS DIAS DE DESCANSO SI ó NO?

  • Consulta : 441
  • Autor : llopo9
  • Publicado : 2010-10-27 18:07 desde la IP: 189.145.239.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • llopo9
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola:

    que tal mi nombre es jesus y tengo una duda, estoy trabajando en una empresa hace poco casi cumplo el mes pero no se si se puede hacer algo alrespecto lo que pasa es que ala hora de cobrar mi dinero de la quincena me estan pagando nadamas 13 dias ya pregunte por que? y me dicen ellos que los dias de descanso no se pagan que por que no estas produciendo.  no se por que la verdad ?quisiera saber si esto es justo o no? ó que se puede hacer al respecto?; eh preguntado ala gente que tiene mas de 1  año y dicen que no les van a dar aguinaldo por que segun ellos no hay prestaciones de ley  y segun te dan el seguro hasta despues de 6 meses yo creo que esta empresa esta mal, tambien que el dia 20 de noviembre no es festivo y que no lo van apagar doble si no normal no se que se pueda hacer al respecto espero y me orienten para poder reclamar mis derechos como trabajador que soy. espero todas las respuestas sean buenas bueno gracias y hastaluego....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 460

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El artículo 69, de la Ley Federal del Trabajo, contiene, como un derecho irrenunciable del trabajador, a disfrutar de un día de descanso por cada seis trabajados, con pago de salkaro íntegro; por tanto,  el patrón debe pagarle los quince días de la quincena, pues dos de ellos corresponden a ese descanso que le concede la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo que hace al aguinaldo, el numeral 80, del mismo Ordenamiento Legal, establece, también comoi un derecho de los trabajadores y, consecuentemente una obligación del patrón, a pagarles a sus obreros un aguinaldo anual, euivalente a quince días de salario, prestación que, en caso que el trabajador no haya laborado el año completo, deberá serle pagada proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes de prestación del servicio.,

    De igual forma y también como un derecho de los trabajadores, el artículo 74 del mismo Cuerpo de Leyes señala que, además de los días de descanso semanal y otros descansos con pago de salario íntegro, como también son las vacaciones, los trabajadores deberán descansar, igualmente con pago de salario íntegro, los días precisados en dicho prewcepto, que son:

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    En caso quer el trabajador preste sus servicios en cualquiera de los días de descanso obligatorio, deberá percibir un salario doble, adicional al sueldo del día que le corresponde precisamente por ser descanso con pago de salario.

    Por otra parte, el pago de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores, no depende de la voluntad de los patrones cumplirlas o no, toda vez que las disposiciones de dicha ley, son de orden púnlico e interés social y, por tanto, obligan a todos los patrones, y cualquier estipulación que el empleador haga en el contrato de trabajo, sea éste escrito u oral, es nula de pleno derecho y no surte ningún efecto legal.

    Ahora bien, dadas las condiciones leonidas en que usted y sus compañeros de trabajo prestan sus servicios, yo le sugiero que presente su denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, a efecto que ésta inicie el procedimiento de investigación a las violaciones a sus derechos en que está incurriendo la empresa, tanto para que le impungan las sanciones a que se haya hecho acreedora, como para que sea respuetuosa de sus derechios laborales y les pague lo que legalmente les corresponde





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