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CIERRE DE EMPRESA POR MUERTE DE REPRESENTANTE Y DUEÑO.

  • Consulta : 418
  • Autor : JALISKILLA
  • Publicado : 2010-10-25 12:03 desde la IP: 189.165.2.126
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  • Autor
    Consulta

  • JALISKILLA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    BUENOS DIAS, LES AGRADECERIA QUE ME PUDIERAN ORIENTAR SOBRE ESTE PROBLEMA.

    EL REPRESENTANTE LEGAL Y DUEÑO DE LA EMPRESA DONDE TRABAJO MURIO, AHORA  POR NO HABER REPRESENTANTE Y YA QUENO SE PUEDEN MOVER LAS CUENTAS BANCARIAS SEVA A CERRAR LA EMPRESA, E INICIA OPERACIONES DESPUES DE UN JUICIO DONDE SE NOMBRE A UNO NUEVO.

    LOS EMPLEADOS SE VAN A LIQUIDAR, MI PREGUNTA ES ¿QUE TIPO DE LIQUIDACION O FINIQUITO NOS CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 434

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulkta, le informo.

    Toda vez que la Ley Federal del Trabajo no contemplka como causa para la terminación de la relación laboral entre el patrón y sus representantes, por lo que no se justifica legalmente en forma alguna que con motivo del fallecimiento del dueño del establecimiento, en el caso de patrones personas físicas, y menos cuando se trata de una persona moral.

    En el caso que su patrón sea una persona física, su defunción no impide en forma alguna que la negociación continúe operando normalmente, ya que en todo caso, las personas que hayan sido designados herederos o legatarios, cuando existe testamento, o los que se crean con derecho a heredar al de cujus, cuando no dejó disposición testamentaria, deben promover el juicio sucesorio en el que, en el primer caso, el propio testador hizo la designación de albacea, y en el segundo, son los propios herederos quienes lo hacen en el escrito en que denuncien el intestado; albacea que, entre sus obligaciones, se encuentra la de fungir como representante legal del finado, a fin de atender sus negocios, así como la de administrarlos, de forma tal, que él asume la responsabilidad de las obligaciones laborales con los trabajadores.

    Ahora bien, en caso que a los herederos, no les interesara continuar con la explotación del establecimiento, entonces tendrán que indemnizarlos en los términos de la Ley Federal del Trabajo, tal y como si los trabajadores fueran despedidos injustificadamente, ya que de hecho, lo son, pues como le señalo, no hay razón para que desaparezca la fuente de trabajo.

    En consecuencia, tienen derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario; elpago de la prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo de dos veceds el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de los sueldos y prestaciones (bonos, primas, premios, estímulos, vales y ayudas en especie o numerario, compensaciones, comisiones, etcétera, y cualquier otra prestación que recibieran por la prestación de su servicio; el pago de las vacaciones y prima vacacional por el último año cumplido, si no disfrutaron las primeras y tampoco se les pagó la segunda; el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo trabajado que exceda, del {ultimo añlo der servicios cumplido, a la fecha en que se de por terminada la relación laboral; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010, y en caso de que se vean en la necesidad de demandar al patrón, el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que de cumplimiento al Laudo que lo condene a pagarlos.,



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