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DESPIDO ACCION

  • Consulta : 413
  • Autor : Triskell
  • Publicado : 2010-10-24 19:50 desde la IP: 189.233.142.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • Triskell
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola,
    Tengo la siguiente duda
    Cuando una empresa despide a un trabajador, tengo entendido que es necesario se notifique por escrito o solo vale el que te lo comuniquen personalmente?
    Asimismo, necesito saber cuanto tiempo se debe de proceder y si se puede hacer algo por el empleado.
    Otra cosa el patrón (empresa) no solo lo despidió, no ha pagado nada (los últimos días laborados) y le indico al empleado que requiere le firme la carta de renuncia. Es importante recalcar que el trabajador, a pesar de tener mas de 14 meses trabajando en dicha empresa, no se le proporciono seguro (cuando se le indico que se le daría de alta una vez que cumpliera los 180 días de prueba). Por otro lado se le recrimino al trabajador por irse 15 minutos después de su horario de salida, a juicio de sus superiores debió de haberse quedado 90 min después y le reprocharon que nunca se quedo voluntariamente después de su horario de trabajo, siendo las excepciones cuando se le obligo y porque por ser ineficiente se quedo a terminar sus pendientes. Es de hacer notar, que de haber sido ineficiente no habría durado en su puesto ni 1 mes. Y que el horario de trabajo es de 8:00 a 19:00 hrs.
    Al ser contratado, a todo empleado se le hace firmar una carta de renuncia sin fecha. No obstante el patrón dice que para finiquitar el asunto el empleado despedido debe de firmar su carta de renuncia. Es legal esto si se esta despidiendo al empleado?
    Cuanto le corresponde por ley (lo minimo e irrenunciable)?
    Se puede exigir algo mas si no se le dio seguro?
    Se puede hacer algo a nivel jurídico?
    Pueden asesorarme antes para saber que se puede exigir o no al patrón?
     

    Salario mensual: $6000
    Fecha de ingreso: 1 de Julio del 2009
    Fecha de despido: 13 de octubre de 2010

    Horario de trabajo: Lunes a Viernes: 8:00 a 19:00 hrs y Sábados: 8:00 a  15:00 hrs
    Otras prestaciones:

    Ninguna, no se le dio de alta en el seguro (siendo que en el contrato se especifica que se haría después de los 180 días)

    No pagan las horas extras

    NOTA:

    - De la última quincena (13 días laborados) se le suspendió 1 día sin goce de sueldo por no haberse quedado 90 minutos después de su hora de salida. Siendo que salió 15 minutos después de su hora de salida.

    Espero puedan resolver mi duda, me URGE
    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 429

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS. NO SE SI TU ERES EL TRABAJADOR O ERES ABOGADO, PERO TRATARE DE ACLARAR TUS DUDAS Y PREGUNTO POR QUE SI ERES ABOGADO ME ENTENDERIAS UN POCO MEJOR. CUANDO EXISTE UN DESPIDO EFECTIVAMENTE ES NECESARIO DAR UN AVISO DE RESCISIÓN PERO ES UN PROCEDIMEITNO QUE SE CONOCE COMUNMENTE COMO PARAPROCESAL, AHORA BIEN EN ESTE CASO QUE AL PARECER NO HUBO NADA, SOLO SE DESPIDIÓ SE TIENE POR INJUSTIFICADO Y EN ESE SENTIDO PROCEDE UNA DEMANDA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA QUE SE RECLAMAN LOS 90 DIAS POR INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGUEDAD Y DIAS LABORADOS Y NO PAGADOS, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL IMSS POR LA FALTA DE SEGURO; ESTA DEMANDA LA TIENES QUE INTERPONER ANTES DE DOS MESES O 60 DIAS PORQUE DE LO CONTRARIO PRESCRIBE LA ACCIÓN. EESPERO HABER ACLARADO TUS IDEAS DE CUALQUIER FORMA SI TIENES MAS DUDAS TE DEJO MI NUMERO PARA QUE ME CONTACTES VALE AMNDAME UN MENSAJE Y YO TE LLAMO  55 22 54 96 67 LIC CUAUHTEMOC.     



  • Autor
    Respuesta No: 439

  • Triskell
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias,

    Tengo otra duda?

    Aplica el hecho de que para hacer la negociacion con el patron (el dice que es para llegar a un acuerdo) se debe de firmar la carta de renucnia para entablarlo civilizadamente?

    Se puede solicitar por parte del trabajador la carta de recomendacion y la de liberacion (porqwue el patron no quiere que el empleado trabaje en otro negocio del mismo giro).

    Gracias espero respuesta

     



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