Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

OBLIGACION DE PAGAR INDEMNIZACION

  • Consulta : 405
  • Autor : bety soto
  • Publicado : 2010-10-22 17:21 desde la IP: 201.138.118.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • bety soto
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    HOLA, EN EL CASO DE QUE UN TRABAJADOR VAYA A SER DESPEDIDO POR QUE NO CUMPLIO CON LAS ESPECIFICACIONES Y ACTIVIDADES QUE EL PATRON LE COMISIONO, TIENE OBLIGACION EL PATRON DE PAGAR INDEMNIZACION POR EL DESPIDO?

    Y SE LE DEBE NOTIFICAR AL TRABAJADOR POR ESCRITO SU DESPIDO? Y SI ASI FUERA QUE INFORMACION DEBE CONTENER ESE DOCUMENTO?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 414

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal,

     

    La conducta que menciona encuadra dentro de la hipótesis establecida por el artículo 47, fracción XI, de la ley federal del trabajo, esto es, en una rescisión de la relación de trabajo por causas imables al trabajador, pero para ello debe de seguirse el procedimiento que legalmente establece la parte final del artículo mencionado anteriormente: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negaré a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador." Nota.- La junta respectiva, significa a la autoridad laboral, en este caso la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Se debe de tener mucho cuidado en todo lo que conlleva este procedimiento, porque cualquier error implicaría que se considere que el actor fuese despedido injustificadamente, y bien podría ser condenados a todo (hasta lo inmaginable). Es importante que se tenga una gran experiencia en esto.

    El documento previo que debe de elaborarse en la empresa, es lo que se llama Aviso Rescisorio (por escrito), documento al cual se le señalan con absoluta precisión la causa o causas que motivaron la rescisión laboral, anotándose indudablemente, las circunstancias de lugar, tiempo, y modo que se generaron, con relación a los hechos o conductas asumidas con el trabajador, que ocasionaron la rescision.

    Por otra parte, dado que en los términos de Ley (art. 784 fracción IV, y 804 de la Ley Federal del Trabajo), la carga de la prueba corresponde al patrón, la rescisión practicada debe ser soportada con elementos de prueba suficientes, para garantizar el éxito del negocio. Tales elementos entre otros, serian; el testimonio de personas que se hayan dado cuenta de los hechos; los documentos relativos al caso, como Contrato individual de Trabajo, etc.

    Los riesgos en el procedimiento de rescisión laboral por causas imables al trabajador es que no existe la rescisión perfecta.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 417

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, como lo menciona el Licenciado Ibarra, la desobediencia del trabajador a las órdenes dadas por el patrón, constituye una causal de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador, en términos de la fracción IX del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, cumpliendo las formalidades exigidas en el mismo numeral, párrafo final, también lo es que no todos los casos en que el trabajador incurre enm dicha descobediencia, dan lugar a la procedencia de dicha rescisión.

    En el caso particular, toda vez que en su consulta, los datos que proporciona sin vagos, puoes no precisa en realidad cuáles eran los servicios que usted debía prestar en favor de la fuente de trabajo, y aquellos que, habiéndosele ordenado los ejecutara, sin que lo hiciera, la opinión dada, puede ser incorrecta.

    Ello, porque de conformidad con lo que señalan los artículos 24, 25, fracción III, 31 y 134, fracciones I, III y IV, la obligación del trabajador es desempeñar las actividades cuyos servicios quedaron perfectamente definidos en el contrato individual de trabajo, documento que es obligación del patrón celebrarlo por escrito, ya que la falta de dicha formalidad, le es imable a él y, por tanto, no puede pejudicar al trabajador, por lo que ante esa omisión del empleador, solamente obliga al trabajador, atento a lo que prevé el numeral 27, del Ordenamiento Legal invocado, si no se determinó el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento, por lo que si las órdenes del patrón son para que realice actividades que excedan a sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, o bien, que no sean del mismo género de las que constitutyen el objeto de la empresa, entonces el patrón, incurriría en un despido injustificado, si por esa causa separa al empleado del puesto.

    De igual forma, debe tenerse en consideraciób el tiempo que haya transcurrido desde la fecha en que el patrón dió las órdenes (suponiendo que éstas sean para que el trabajador preste los servicios para los cuales fue expresamente contratado), pues si la rescisión del contrato que haga el patrón, no es dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cuenta que sus instrucciones no fueron cumplidas, entonces también su derecho a despedir justificadamente al trabajador, se encontrará prescrita.

    Por tanto, le invito a que sea más preciso en la información dada, a fin de que, ninguno de los foristas que proporcionan orientación, lo haga sobre un supuesto equivocado, lo que necesariamente lleva a una asesoría que puede no ser, ni la correcta, ni la adecuada.

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.