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INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 400
- Autor : cuquisalatorre
- Publicado : 2010-10-21 18:36 desde la IP: 189.161.71.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Octubre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 404
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 09:14 2010-10-22 09:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si el trabajador es despedido injustificadamente, DEBE demandar al patrón por dicho despido, presentando su demanda ante las autoridades laborales competentes, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que fue separado del trabajo.
Tiene derecho a una indemnización constitucional consistente en el pago de tres meses de salario; el pago de la pima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos mínimos de la zona económica en quye se ubique la empresa, en caso que su sueldo sea supearior a este tipo; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le concedieron las primeras y no le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que exceda, del último año de servicios cumplidos a la fecha del despido; el pago del aguinaldo proporcional 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, estímulos, incentivos, vales y ayudas en dinero o especie, compensaciones y cualquier cantidad que se le entregara por su servicio; el pago de los días de descanso obligatorio trabajados durante el último año de servicios, si no se los pagaron o no lo hicieron con un salario doble, adicional al sueldo del día normal; el tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si no se lo pagaron, o si no se lo pagaron con un salario doble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y salario triple el tiempo que excedió a esas nueve horas semanales; elpago de media hora diaria de descanso, si no le concedían esa prestación durante su jornada de trabajo, o si se la otorgaban y no podía salir el destablecimiento, y tampoco consideraban ese descanso como tiempo trabajado; el pago de los salarios vencidos, a partir de la fecha del despido y hasta el día que el patrón de cumplimiento al Laudo que lo condene a su pago.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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