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DERECHOS DE INCAPACITADOS POR INVALIDEZ EN SU EMPRESA

  • Consulta : 391
  • Autor : LULUDELEON
  • Publicado : 2010-10-19 20:57 desde la IP: 189.172.188.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • LULUDELEON
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    el imss me dictaminö incapacitada por invalidez esto por una enfermedad degenerativa y progresiva, quiero saber si tengo derecho a alguna indemnización por parte de la empresa donde trabajo, actualmente tengo 3 meses incapacitada y mi dictamen por invalidez ya fue aprobado, aun no lo entrego a la compañía, pero antes de hacerlo quiero saber a que tengo derecho como trabajadora, basandome en la ley federal del trabajo articulo 53 y 54 tengo derecho a una inemnizacóin, pero que sucede si la empresa se niega a darmela, a donde puedo acudir y cuanto tiempo tengo para reclamarla, tambien quisiera saber en que poner atención antes de firmar cualquier documento al IMSS, me he dado cuenta que tengo algunos derechos y el imss no me los a dicho, los he sabido por personas que estan en mi situación..GRACIAS POR SU ATENCION.......ATE.....LULU

     

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  • Autor
    Respuesta No: 420

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Toda vez que no menciona si la enfermedad degenerativa y progresiva que padece, y que cita que ya fue dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, le produce una incapacidad parcial permanente o total permanente, es difícil darle una orientación respecto de las prestaciones que dicho Instituto deberá otorgarle como consecuencia del ramo de seguro de invalidez; asimismo, también es omisa en señalar si dicho padecimiento, es consecuencia de una enfermedad profesional o de una enfermedad general, y el número de semanas cotizadas ante el Instituto, lo que igualmente, impide establecer la forma en que le será concedida la pensión a la que pudiera tener derecho por parte del Seguro Social.

    En cuanto al patrón, una vez que presente usted el dictamen de incapacidad expedido por el Consejo Técnico Consultivo del Instituto, deberá de pagarle las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado que exceda al cumplimiento del último año de serivicos, a la fecha del dictamen, si su padecimiento es enfermedad profesioanl, o de aquella a partir de la cual haya dejado de prestar sus servicios con motivo de la incapacidad amparada por elInstituto Mexicano del Seguro Social; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010 (que por corresponder al tiempo de servicios, también dependertá si su enfermedad es general o profesional), y el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la empresa, en caso que su sueldo sea superior a ese tope.



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