Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO Y RECLAMO DE HORAS EXTRAS

  • Consulta : 381
  • Autor : memopilot
  • Publicado : 2010-10-18 03:39 desde la IP: 189.165.7.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • memopilot
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Muy buen día Abogados, reciban un cordial saludo antes que nada.

     Soy Eduardo Pérez de Guadalajara, si afán de molestar les platico mi caso:

     

      Laboré en una empresa de Apuestas durante 2 años 7 meses, me despidieron injustificadamente pues una persona realizó abuso de confianza, sin ser mi subordinado , me acusaron de que yo sabia y no hice nada por evitarlo, cosa totalmente falsa pues yo no puedo tener la certeza de cuando alguien va a cometer una falta.

      Me encerraron en la gerencia presentándome 2 documentos: Uno era mi renuncia y otro un acta donde se describían hechos que nunca habían sucedido. Me dijeron "tu la llevas de perder porque en un juicio esta acta nos da el gane" obviamente no firmé nada y con el uso de personal de seguridad me sacaron del establecimiento.

     Procedí a demandarlos pero tengo duda en como se pueden presentar pruebas de las horas extra que me hacían trabajar.   Tengo documentos en donde aparece mi hora de salida firmada por el Gerente en Turno , pues yo era el último que me iba. las jornadas nocturnas eran de 7 pm a 6am. 

     Como se presentan en el caso, tengo que llevar aparte de los documentos algún otro cálculo ?

       Les agradezco de antemano su atención y gracias por su respuesta !!!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 386

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pues para el caso de acreditar las horas extras su abogado se encargaría de solicitarle según su caso los documentos que considere. Sin olvidar que el artículo 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando exista controversia en la duración de la jornada de trabajo quien tendrá la carga de la prueba será el patrón y no usted.





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.