Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

LIQUIDACION POR ANTIGUEDAD

  • Consulta : 375
  • Autor : javsanpe
  • Publicado : 2010-10-15 22:47 desde la IP: 201.110.222.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • javsanpe
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, saludos a todos

    quisiera ver si me pueden acesorar,les cuento tengo 66 años tengo trabajando en la misma empresa 33 años,ahora en estos años tube 2 accidentes en la empresa que me hiso perder varios dedos de mis dos manos pero aun sigo trabajando en la misma empresa ya que el seguro del imss me da una indemisacion ahora me estan tramitando mi liquidacion pero me dan 45,000.00 pesos quisiera saber si esta bien o cuanto me tocaria de ley ya que siempre tube seguro y recibos de nomina.

    se los agradesco si me responden gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 376

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La verdad no puedo decir si este bien o no, porque no sabemos el salario que percibía como para contabilizar. Para ello necesitamos que nos proporcione salario, antigüedad, puesto, y que se le debe de prestaciones laborales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salario retenido, etc)

    En su caso existen 2 panoramas muy distinto para ver la forma en como termina su relación laboral:

    - Una es que usted renuncie voluntariamente a su empleo, en este caso, usted únicamente tendría derecho a que se le cubra el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo (estos tres proporcionales a lo que le deban), prima de antigüedad (teniendo como base un salario hasta el doble del mínimo de su zona geográfica).

    - La otra es que usted reclame un despido injustificado, en este caso, usted tendría el derecho a reclamar el pago de una indemnización correspondiente al pago de 3 meses de salario, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad.



  • Autor
    Respuesta No: 379

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    javsanpe: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Usted ya debería de estar PENSIONADO, ahora bien, dentro de su pregunta hay algo ambiguo, dice que "ya que el seguro del imss me da una indemnizacion.....Sic"............a caso se refiere a que el IMSS le está otorgando el pago de un IPP (Incapacidad Parcial Permanente?) porque el IMSS no da INDEMNIZACIONES. Bueno, tal y como lo comenta el colega que me antecede Lic. Ivan Ibarra, en su consulta usted debe de agregar que prestaciones le otorga la empresa, que salario percibe diario, para poder darle una respuesta ´clara y concreta. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.