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TIEMPO EXTRA
- Consulta : 366
- Autor : sonia linda
- Publicado : 2010-10-13 21:57 desde la IP: 201.153.10.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Octubre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Octubre de 2010 09:16 2010-10-19 09:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 66, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada legal laborada por el rabajador, podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero nunca deberá exceder de tres horas diarias, tres días a la semana, de forma tal que el tiempo extraordinario permitido por dicho orenamiento legal, es de nueve horas semanales, tiempo que el patrón deberá pagar con un salario doble, adicional al que corresponda al sueldo diario.
Sin embargo, dicha disposición es común que no sea observada, ni por los patrones, ni por los trabajadores, por lo que de laborar más de nueve horas, el trabajador tendrá derecho a que el tiempo excedente a las mismas, le sea pagado con salario triple, adicional al que corresponda al sueldo diario.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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