Estado de Referencia: Campeche
Me gustaría saber si el simple hecho que el patrón No le deposite al trabajador el pago de una quincena en la cuenta que el mismo patrón gestionó para su apertura (Enlace Dinámica Nómina) y que en esa cuenta el patrón le ha pagado durante los últimos 3 años, es causa suficiente para el trabajador demande la rescisión de la relación de trabajo.
Pregunto esto porque mi patrón quería que yo renunciara ofreciéndome 2 meses de gratificación más un finiquito y le dije que estaba bien. El patrón paga las 1ras. quincenas los días 13 o antes, sin embargo el día 13 no me pagó y el día 14/sep/2010 me pidió que lo acompañara a la junta de conciliación y arbitraje para que en ese momento me pagara la quincena y el finiquito con las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima de vacaciones. Sin embargo, despues de acompañarlo durante un rato en la junta de conciliación, me pidió que le diera mi credencial de elector y se la llevó a un escritorio donde con personal de la junta hacían algo. Después de un rato me la regresó y al ver qué realmente no estaba cubriendo lo que me ofreció, decidí irme de la junta de conciliación sin haber hablado con nadie ni haber firmado nada. Finalmente, mi patrón se enojó conmigo y ya no me dejó checar la entrada el 21/sep/ 2010 y me dijo que la quincena que no me había pagado la podía cobrar en la junta de conciliación.
¿Qué puedo hacer? Gracias de antemano cualquier comentario.