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DESISTIMIENTO LABORAL ANTES DEL EMPLAZAMIENTO!!!
- Consulta : 322
- Autor : lic.JUANCARLOS
- Publicado : 2010-10-04 18:44 desde la IP: 187.133.123.58
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Jalisco
ANTES QUE NADA RECIBAN UN CORDIAL SALUDO A LOS ABOGADOS FORISTA.
ESTOY PIDIENDO VARIOS PUNTOS DE VISTA POR QUE ME ENCUENTRO EN UN DILEMA.
Les cuento abogados que tengo un asunto en el cual lo tome ya empezado, analizando la demanda inicial (parte actora) me di cuenta que el otro abogado se vento un churro de demanda entonces ahora tengo que modificar toda la demanda.
El primer error que medí cuenta es que demanda a dos personas morales son empresas metalúrgicas, y a una persona física.
La empresa demandada esta dos veces con diferente razón social, pero haciendo una búsqueda en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, me di cuenta que una de las empresas demandadas ya esta liquidada, o al menos no existe.
Sospecho que solo cambio de razón social como muchas lo hacen para evadir impuestos, bueno en fin.
La persona física demandada es el representante legal. A una empresa ya la tengo emplazada.
Bueno el problema aquí es que tengo 6 meses tratando de emplazar a la empresa que ya fue liquidada y al representante legal, ya que los debo de tener emplazados pára que se lleve a cabo la audiencia 873, y poder modificar todos y cada uno de los puntos de demanda del abogado anterior.
No puedo emplazar a esta empresa y al representante legal de la misma ya que es personal, y siempre el notificador levanta cedula de que no es la empresa y que el representante legal no lo conocen…
Mi duda es que si me desisto de estos dos se puede configurar la figura de litis consorcio pasivo y me puede perjudicar…
En la ultima audiencia que se diferio por causas de que los demandados no fueron emplazados, si asistió una de las dos la que se encuentra emplazada, y justo cuando la secretario la iba a diferir le comente que no que no la difiera por que me iba a desistir de los demás demandados.. Entonces la secretario como que esta de su lado por que mi contraparte son viejos lobos de mar jajaja y los conocen… se pusieron nerviosos y la secretario me comento que si conocía los alcances de la litispendencia pasiva, obvio si la conozco pero me metió la espinita y mejor me retracte para estar completamente seguro…
Investigando me encuentro con estas jurisprudencias que son aplicables a mi favor:
Registro No. 168874
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 1313
Tesis: III.1o.T.95 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboralLITISCONSORCIOPASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA ACTORA RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS NO INCIDE EN TODOS LOS DEMÁS, CUANDO TAL LITISCONSORCIOFUE APARENTE, PUES EN TAL SUPUESTO ES POSIBLE EL DICTADO DE UN LAUDO QUE NO COMPRENDA A TODAS LAS PARTES QUE EN PRINCIPIO FUERON DEMANDADAS.
Si la parte trabajadora demanda a varias personas físicas o morales, a quienes les atribuye el carácter de responsables de la fuente laboral, pero antes de que alguna de ellas sea emplazada a juicio, se percata de que tal persona no es su patrón y desiste de manera específica de las acciones que en su contra intentó, cuya falta de responsabilidad e interés en el juicio, además, queda de manifiesto con lo aseverado por otro de los demandados, quien asume la responsabilidad del conflicto y, a la par, niega que ese codemandado con el que se relaciona el desistimiento sea propietario o responsable de la fuente laboral por sólo ser un trabajador, todo ello conduce a estimar que en un principio hubo un aparente litisconsorciopasivo necesario, de cuyo señalamiento erróneo por parte de la trabajadora, a ésta no le puede acarrear perjuicio alguno y, por ende, ese desistimiento no beneficia a los otros codemandados, dado que, en tal estado de cosas, perfectamente se puede dictar sentencia válida, ya que la condena que en última instancia se pudiere imponer contra el verdadero patrón, no podría alcanzar a quien no debería haber figurado en el juicio como tal, en razón de que únicamente fue señalado de esa manera por el desconocimiento de la actora acerca de quién es el auténtico responsable de la fuente laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 490/2007. María de Lourdes Núñez Cárdenas. 9 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 414/2009 en que participó el presente criterio.Y esta en contra solo que tiene contradicción y eso me tiene un poco tranquilo:
Registro No. 171721
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 1684
Tesis: I.3o.T.172 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboralLITISCONSORCIOPASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS INCIDE EN TODOS LOS DEMÁS, POR RESULTAR IMPOSIBLE EL DICTADO DE UN LAUDO QUE NO COMPRENDA A TODAS LAS PARTES QUE COMPONEN UNA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL.
Los razonamientos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado respecto de los efectos que produce el desistimiento del actor de uno de los codemandados con el carácter de litisconsorte pasivo necesario, tanto en el procedimiento como al momento de dictar una sentencia, resultan aplicables a la materia procesal laboral. Ello es así, puesto que a pesar de que ésta guarda autonomía respecto de otras ramas adjetivas del derecho, los supuestos y principios expuestos por la teoría general del proceso no pueden desconocerse al existir conceptos, términos y prácticas que resultan comunes a todas las materias. Lo anterior se confirma, por una parte, con las resoluciones que diversos órganos jurisdiccionales del país han realizado en torno al litisconsorciopasivo necesario en materia laboral; y, por la otra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 121/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 297, de rubro: "LITISCONSORCIOPASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO.". Consecuentemente, una vez acreditados en el procedimiento laboral los supuestos legales que materializan dicha figura jurídica, el desistimiento de la demanda realizado por el trabajador respecto de uno de los codemandados que tiene el carácter de litisconsorte pasivo necesario incide en todos los demás, por resultar imposible el dictado de un laudo que no comprenda todas las partes que componen una relación jurídico-procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 3903/2007. Duro Felguera, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 414/2009, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el pronunciado por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 13/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 133, con el rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL."
"//www2.scjn.gob/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=165222" target="_blank">Nota: Esta tesis fue superada por contradicciónsrc="//www2.scjn.gob/ius2006/images/PLECA.jpg" />
Ejecutoria:
1.- Registro No. "//www2.scjn.gob/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=20306&Tpo=2" target="_blank">20306
Asunto: AMPARO DIRECTO 3903/2007.
Promovente: DURO FELGUERA, S.A.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1685;src="//www2.scjn.gob/ius2006/images/PLECA.jpg" />
Voto particular:
1.- Registro No. "//www2.scjn.gob/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=20794&Tpo=3" target="_blank">20794
Asunto: AMPARO DIRECTO 3903/2007.
Promovente: DURO FELGUERA, S.A.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, ALes agradezco sus comentarios y sugerencias.
Aplica la figura de litispendencia o no. Me animo a desistirme jajaja gracias y saludos a todos los que se tomen el tiempo de leer este post…
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Octubre de 2010 18:51 2010-10-04 18:51 desde IP: 187.133.123.58
perdon checando lo que escribi es litisconsorcio pasivo no litispendencia sorry no son ni paresidas pero el nombre se me fue gracias....
Autor
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AutorRespuesta No: 319
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Octubre de 2010 00:03 2010-10-06 00:03 desde IP: 189.154.83.217
Primero tendría que analizar que sería lo más favorable a su juicio, usted dice que tiene a 3 demandados, uno emplazado, y los otros 2 estan pendientes de emplazar.
Primero, no se podría decir que tanto afectaría el desistimiento de los demandados no emplazados hasta no saber con ciencia cierta cuales fueron los hechos que se les imaron a cada uno, y que tipo de desistimiento quiera realizar, de acción o solamente de la demanda. Sí fueron demandados indistintamente si existe litisconsorcio pasivo necesario, y por ende debe afectar a los demas codemandados. En tal caso, lo preferente sería que en la Audiencia solicitara término para proporcionar domicilio de los demandados no emplazados, entonces la junta lo deberá de apercibir para que lo proporcione en un término de 3 días, y si no se ordenará el archivo por lo que respecta solamente de los no emplazados, y así podrá continuar con el juicio.
Pero me gustaría seguir mencionando otras opciones que pudiera tener:
Segundo, si usted considera que no tiene posibilidad de obtener el domicilio correcto para emplazar a dichos demandados, debería de solicitarle a la Junta que emplee sus medios como autoridad para solicitar la investigación a diversas dependencias sobre el domicilio de los demandados, pudiendo ser a Dirección de Catastro, Telefonos de méxico, Gas Natural, IMSS, INFONAVIT, Tesorería municipal, y cualquier otra depedencia que les pudiera informar si en su base de datos tiene registrado a los demandados, y en su caso proporcione el domicilio de los mismos. Es importante darle el domicilio de las dependencias, instituciones, o empresas que queramos que se giren los oficios.
Lo anterior puede ser estudiado en la siguiente jurisprudencia cuyo rubro y texto señala:
Novena Época
Registro: 183852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.2o.T. J/39
Página: 875
DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Autor
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AutorRespuesta No: 324
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Octubre de 2010 22:58 2010-10-06 22:58 desde IP: 189.189.142.5
Lic. Juan Carlos: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic Polo de Ecatepec estado de México: Coincido con el Lic. Ivan Ibarra, y también con la misma tesis.
NO te metas en problemas, ese LITISCONSORCIO no procede, la Ley Federal del Trabajo es muy clara en ese aspecto, acá en México lo intentaron aplicar pero ya pasó de moda, todavía uno que otro lo invoca pero sólo para retrazar el juicio. oK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !.
DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez. Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González. Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.-
Autor
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AutorRespuesta No: 384
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Octubre de 2010 17:09 2010-10-17 17:09 desde IP: 201.143.135.181
muy buenas tardes:
Si me permiten emitir una sugerencia al respecto, siempre teniendo en cuenta que los criterios de las Juntas varian de plaza en plaza:
Tendrias que saber que tan necesario seria que los codemandados no notificados fueran emplazados o no, me refiero en caso de que estimes necesario una condena sobre ellos, o si el que se encuentra emplazado seria suficiente para cobrar el credito laboral.
En este ultimo caso, podria ser de utilidad que te desistieras de los no emplazados, ahora bien, para que no surtiera la figura del litisconsorcio pasivo necesario, tendrias que modificar los hechos de la demanda por escrito, de preferencia antes del desistimiento y de la fecha de la audiencia (esperar a que salga el acuerdo primero donde se te tenga modificando la demanda y despues hacer el desistimiento) - (si de todos modos pensabas modificarla o aclararla) en el sentido que la relacion de trabajo fue unica y exclusivamente con el codemandado (que si esta emplazado), y que erroneamente se demando a los demas; esto atendiendo a los motivos que originaron la ejecutoria de la jurisprudencia del litis consorcio pasivo;
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL.
Que senalan que cuando de los hechos de la demanda o la forma indistinta en que se demandaron se desprenda que no se puede emitir resolucion sin que se afectaran los intereses de los demas codemandados, esto es, que cuando de los hechos o forma de demandar se desprenda que es necesario la presencia de todos por la relacion intima que se les atribuye hay litisconsorcio pasivo necesario, pero en el caso de aclarar o modificar la demanda antes del desistimiento y se atribuye el nexo laboral a una sola demandada ya no constituye la figura del litisconsorcio, por lo cual ya no deberia afectar al procedimiento y mucho menos en el laudo. (siendo necesario que esta modificacion sea antes de la integracion de la litis, por eso la importancia de aclarar antes del desistimiento, recuerda que como parte actora lo puedes hacer todas las veces que quieras).
Espero que te sirva de algo, un saludo y suerte.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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