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¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO?

  • Consulta : 290
  • Autor : resielma
  • Publicado : 2010-09-25 13:00 desde la IP: 201.156.216.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • resielma
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen día.

    La situación es la siguiente: Ingrese a laborar a una empresa el día 7 de Enero del 2008 como prestadora de servicios o proveedor (el titular del contrato con dicha empresa es mi patrón) se suponía que me pagarían por honorarios ($40 pesos la hora), pero por cuestiones fiscales mi jefe opto por pagarme por debajo de agua en efectivo, cheque, deposito o transferencia bancaria. Obviamente no firmamos contrato ni me dio más detalles de las condiciones  laborales.

    Hace casi un año la empresa exigió que me registraran ante el IMSS, entonces mi jefe me dio de alta (30/Octubre/2009) con el salario mínimo para cubrir el requisito,  desde entonces hemos estado firmando un contrato ficticio cada 2 o 3 meses. (Mi salario real es entre $13,000 y 15,000 pesos mensuales, dependiendo las horas trabajadas).

    Por cambio de administración de la empresa, le rescindieron el contrato a mi patrón y me aviso que solo voy a laborar hasta el día 30 de Septiembre del 2010. Mi inquietud es que si a pesar de las todas las irregularidades laborales tengo derecho a algún tipo de indemnización por despido injustificado ya que he trabajado ininterrumpidamente por 2 años y 7 meses ¿Qué puedo hacer?...

    De antemano agradezco la atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285

  • lic cuahutemoc
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La carga de la prueba en el juicio le corresponde al patron, no importa el salario k te registro ante imss, solo deberas acreditarlo con los depositos bancarios a tu favor; tu salario es el total recibido en tu ultimo mes laborado dividido entre 30 dias, asi pues.. Si cierra la empresa, tienes derecho a indemnizacion conforme al art. 50 de la ley fed del trabajo. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290

  • resielma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta, disculpe mi ignorancia pero a que se refiere con "La carga de la prueba en el juicio le corresponde al patron"...

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 298

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    resielma: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto DIFIERO de la respiuesta a su CONSULTA ya que la Ley federal del Trabajo es Muy clara, y como usted lo comenta trabaja desde el 7 de Enero del 2008, entonces usted deberá de SUMAR lo que logró, por INGRESOS en el año del 2009-2010, es decir si es usted fuera DESPEDIDA el 30 de Septiembre de 2010.

    Bueno, entonces, sume cuanto generó de Septiembre 2009 a Septiembre 2010,  ejemplo: Si usted GENERÓ $ 120.000.00, entonces quiere decir, que su salario mensual es de $ 10.000.00 mensuales que divididos entre 30 días resultaría un salario diario de $ 333.33.33. Y ya de ahí se podrán calcular todas y cada una de las PRESTACIONES que se le llegaran a adeudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !

    Más dudas? Con gusto por este mismo medio le puedo ayudar. 



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