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DUDA SOBRE LIQUIDACION, FINIQUITO O QUE ME CORRESPONDE?

  • Consulta : 229
  • Autor : ajsp
  • Publicado : 2010-09-11 19:11 desde la IP: 189.216.189.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • ajsp
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todo el foro!!

    Trabaje en una empresa sin contrato, desde diciembre de 2004 y probablemente hasta fines de este año(2010), la empresa donde trabajo se disolvera por cuestiones personales del patrón(cambio de aires). Mi ultimo salario mensual es de 8000 pesos bruto.

    He consultado algunas paginas laborales y sigo sin entender bien a que tengo derecho. El patrón me dijo que checara lo que me correspondia por ley, en primera instancia el dijo que me lo tendria que pagar en partes porque no tiene dinero en el momento.

    Y me preocupa un poco esta situación. Les agradeceria muchisimo sus comentario.

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    LO QUE LEGALMENTE TE CORRESPONDE ES 90 (A NEGOCIAR) DIAS DE INDEMINIZACION CONSTITUCIONAL, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, RPIMA DE ANTIGUEDAD (A NEGOCIAR), TU SALARIO LO DIVIDES ENTRE TREINTA Y ESE ES TU SALARIO DIARIO, QUE VAS A MULTIPLICAR POR LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS; PROCURA QUE SE HAGA EL CONVENIO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION PARA SALVAGUARDAR TUS DERECHOS. TE DEJO MI CEL: 55 22 54 96 67 PARA CUALQUIER DUDA.



  • Autor
    Respuesta No: 234

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ajsp: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Creo que el comentario del colega que me antecede es de muy buena fe, sólo que no es muy claro, pero con el debido respeto al mismo y sin quitarle valor alguno a sus comentarios yo sólo agrego, El salario que percibes servirá como base para el pago de las PRESTACIONES que por Ley te correspondan. Pero la Indemnizacion Constitucional deberán de pagartela conforme al salario diario INTEGRADO, la Prima de Antiguedad sólo se te pagará al DOBLE del salario mínimo que rija en tu Estado. Desconosco de OTRAS prestaciones que te otorguen según tu Contrato Colectivo de Trabajo que rija en tu empresa. Pero si tienes más dudas con gusto por este mismo medio te puedo ayudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !  



  • Autor
    Respuesta No: 246

  • ajsp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola nuevamente!!

    Agradezco muchisimas las respuestas de SENTIDOJURIDICO y abogado leon (Lic. Polo).

    Con respecto a la respuesta de SENTIDO JURIDICO, entendi que siendo mi salario de 8000 pesos mensuales, dividios entre 30 y multiplicados  x 90 da un total de $24,000, esa seria la indemnizacion constitucional, la prima de antiguedad son los 12 dias por año laborado, que son como $16,000, segun las cuentas que saqué.

    Lo de negociar a que se refiere?

    Con respecto a la respuesta de abogado leon (Lic. Polo), El salario diario Integrado como se conforma?? y lo de la prima de antiguedad solo se paga el doble del salario minimo que rige en el DF(zona A) que seria: $574.6 por los años laborados?

    Saludos y muchas gracias ambos.



  • Autor
    Respuesta No: 252

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ajsp; Recibe cordiales saludos de nueva cuenta; El salario diario integrado es el que aparece en tu hoja del IMSS (en ocasiones aparecen en el recibo de nómina, aclaro, no en todos) Es correcto la Indemnizacion Constitucional asciende a $24.000.00, Pero la prima de antiguedad asciende a: $ 8.496.00, ya que la Prima de Antiguedad se paga a doce días por año laborado al doble del SALARIO minimo que rija en tu estado pero si eres despedidad tienes derecho a que se te pague.

    A que nos referimos a que son negociables? Bueno, a que todo juicio tiene sus riesgos, como puedes GANAR com también puedes PERDER, bueno entonces, es como dicen nuestros "dichos mexicanos" empezamos con el "estira y afloja" porque el patrón tiene sus riesgos, entonces también la autoridades pueden participar (y deben) para que en su momento no te sientas "atracada" porque muchas veces van con abogados penalistas ó de otras materias y les SACAN UNAS CUENTOTOTAS, que es difícil para nosotros ubicar al trabajador, y ya lo toman personal. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! 



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