Estado de Referencia: Jalisco
Es el caso que una vez, en un programa de radio, le pregunté a un Juez Civil, y en otra ocasión, por el mismo medio, a un representante de la Junta de Conciliación, y ambos coincidieron en que efectivamente se trataba de una doble indemnización porque se trataba de dos diversos numerales y que no se correlacionaban; en otra ocasión un abogado, después de estudiar la exposición, me dijo que sí, que en el artículo 48, se trataba de UN DERECHO del trabajador y que en el 50 se hablaba de UNA OBLIGACIÓN del patrón.
El punto es que estoy en un juicio laboral y he querido hacer valer esos recursos legales; ya sucedió que a un amigo que se lo sugerí, (abogado), le regresaron su demanda por "oscura", y le decían que era improcedente pedir doble indemnización. ¿Alguien pudiera dar su opinión o inclusive demostrarme el alcance legal de estos dos artículos, 48 y 50?
Gracias, hasta pronto..,!