Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SOCIEDAD ANONIMA

  • Consulta : 67
  • Autor : DDavid
  • Publicado : 2010-08-07 11:06 desde la IP: 189.221.119.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,269
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • DDavid
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Señores abogados, por favor orienteme acerca de lo siguiente:

    Mi hija, mayor de edad, constituyo con otra persona una sociedad anonima, el caso es que mi hija por motivos personales, desea dejar de formar parte de esa sociedad y me esta cediendo sus derechos y obligaciones, yo si estoy interesado en ser parte de esa sociedad, diganme por favor como debemos proceder para que que sea legal, la transferencia o cesion  o como se llame? 

    Desde Tulum, les envio saludos y Muchas gracias por su orientacion

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 135

  • Charles
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola David

    El  artículo 182 de la ley general de sociedades mercantiles no indica que las operaciones de compra venta - donaciones - cesiones de acciones deban de tratarse en Asamblea Extraordinaria, puesto que la operación en cuestión no aumenta o reduce el capital social, tampoco conlleva emisión de acciones privilegiadas, y mucho menos se requiere quorum especial para celebrar dicha operación

    la operación que decidan celebrar solo debe realizarse en asamblea extraordinaria si así se encuentra estipulado en estatutos (situación que dudo), por el contrario debe solo celebrarse el convenio privado correspondiente y notificarlo a la sociedad para que como ya lo mencioné anteriormente, el secretario del Consejo de Administración, haga las anotaciones correspondientes...

    asi que diriganse con el notario que realizo el acta constitutiva, informen de su interes de ceder las acciones y que se formalice dicha cesion...

     

    saludancia Cordialexcaaa!!

    By:

    Luis Charles





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.