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¿ES ACTIVIDAD LUCRATIVA?

  • Consulta : 4992
  • Autor : Ing Rodriguez
  • Publicado : 2017-03-15 22:23 desde la IP: 189.177.90.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,272
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  • Autor
    Consulta

  • Ing Rodriguez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Saludos, me veo en la necesidad de duplicar esta pregunta, ahora en la Sala Civil, para ver si tengo mejor suerte al recibir respuestas. He leído información contradictoria acerca de la calidad de Lucrativa/No lucrativa de una actividad específica. Esta es mi duda: Cuando los productos del sector primario (agrícola, ganadero, forestal) son vendidos directamente por el productor ¿esto se considera una actividad lucrativa? Tengo entendido que la Ley hace la diferencia entre actividad económica y actividad lucrativa (la que busca una ganancia con base en la especulación de los precios, y se rige por el Código Mercantil). En cierto artículo publicado por la UNAM leí que la venta de productos agrícolas no se considera actividad lucrativa si la hace el mismo agricultor, pero sí cuando la hace un intermediario. ¿Esto es cierto? Agradezco sus respuestas, o cualquier recomendación de fuentes de información adicionales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6133

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Inge te envio un cordial saludo: Te comento lo siguiente nos encontramos ante un regimen de actividad agricola, ganadera, silvicola y pesquera, (ganadera en el caso concreto)las personas morales en este regimen no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio de 20 veces el salario minimo (80.04 unico 2017)elevado al año, por cada uno de sus socios, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el salario minimo vigente.Las personas morales pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda los ingresos exentos, para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio. Las personas fisicas no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio de 40 veces el salario minimo general correspondiente del contribuyente.Las personas fisicas con ingresos de mas de 40 salarios minimos anuales y hasta 433 salarios minimos anuales toman la exencion de hasta el 40 de salarios min. y por el excedente se puede aplicar una reduccion del impuesto sobre la renta del 40% y 30% para personas morales. En este caso las personas morales pueden, adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda a los ingresos excentos, para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio. Las asociaciones de productores, cada uno con ingresos superiores de 20 veces el sal.min., sin exceder 423 veces el sal.min. y sin que en el ejercicio de la asociacion exceda 4230 veces el sal.min. pagan impuesto por el excedente. Espero te sea de utilidad



  • Autor
    Respuesta No: 6134

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Inge te envio un cordial saludo: Te comento lo siguiente nos encontramos ante un regimen de actividad agricola, ganadera, silvicola y pesquera, (ganadera en el caso concreto)las personas morales en este regimen no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio de 20 veces el salario minimo (80.04 unico 2017)elevado al año, por cada uno de sus socios, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el salario minimo vigente.Las personas morales pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda los ingresos exentos, para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio. Las personas fisicas no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio de 40 veces el salario minimo general correspondiente del contribuyente.Las personas fisicas con ingresos de mas de 40 salarios minimos anuales y hasta 433 salarios minimos anuales toman la exencion de hasta el 40 de salarios min. y por el excedente se puede aplicar una reduccion del impuesto sobre la renta del 40% y 30% para personas morales. En este caso las personas morales pueden, adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda a los ingresos excentos, para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio. Las asociaciones de productores, cada uno con ingresos superiores de 20 veces el sal.min., sin exceder 423 veces el sal.min. y sin que en el ejercicio de la asociacion exceda 4230 veces el sal.min. pagan impuesto por el excedente. Espero te sea de utilidad.



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