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COLEGAS CUSTODIA TEMPORAL
- Consulta : 250
- Autor : licabravo
- Publicado : 2010-09-16 12:47 desde la IP: 189.215.6.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,272
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Baja California
Buenos dias lics. espero se encuentren bien, quiero ver si uno de ustedes me puede echar la mano, demande la regulacion de la custodia de un menor, solicitando la custodia temporal y en su momento se determine la definitiva a mi representado, pero vaya sorpresa el Juez en su acuerdo inicial me dice que lo conducente a la medida provicional se reserva asta la primera audiencia de conciliacion la cual me la fija dentro de 2 meses.
uno de los hechos de la demanda es que la contraparte trabaja fuera de la ciudad y que como el menor siempre a estado en la custodia de mi cliente y por temor fundado de que la contraparte se lo lleve a su lugar de trabajo solicito dicha regulacion.
Interpondre el recurso de revocacion (por no otorgar custodia tempora) alegando que deja una incertidumbre en cuanto a la custodia del menor y sobre todo que de no resolver dicha medida lo podran alejar de mi cliente quien a tenido la custodia asi como de su escuela, lazos afectivos, etc....pero no encuentro un apoyo juridico ya sea jurisprudencia o doctrina que manifieste que el juez debe pronunciarse sobre la custodia provicional...si uno de ud me puede echar la mano de antemano gracias
saludos
lic. A. Bravo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Septiembre de 2010 15:37 2010-09-16 15:37 desde IP: 189.177.43.214
no necesitas apoyo juridico.. al juez los hechos.. que el conoce el derecho...
Autor
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AutorRespuesta No: 347
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Septiembre de 2010 01:58 2010-09-17 01:58 desde IP: 189.215.6.162
gracias Garovalo, la experiencia que he tenido es que desde un inicio el juez otorga la custodia temporal, y como en este caso no lo hizo y la ley no estipula que el juez en el acuerdo inicial lo debe de hacer por eso les comento si tiene algo que me pueda servir, si tienes algo mas objetivo en lo que me puedas ayudar te agredezco
Saludos
Lic. A.Bravo
Autor
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AutorRespuesta No: 350
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Septiembre de 2010 09:43 2010-09-17 09:43 desde IP: 8.14.252.239
Claramente la ley sustantiva establece los casos en que deben otorgarse las medidas provisionales o precautorias (como quieran llamarles) y por ello ahi esta tu fundamento legal. si vas a interponer revocacion es necesario lo hagas en termino ya que es muy corto el plazo para la interpocision.
Saludos
Autor
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
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y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
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ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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