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PENSION ALIMENTICIA MADRE SOLTERA

  • Consulta : 141
  • Autor : palencia
  • Publicado : 2010-08-23 11:38 desde la IP: 201.151.143.169
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  • palencia
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Estimada Audiencia.

    Tengo la inquietud de conocer mis derechos y los derechos de mi Hijo respecto a un apoyo economico por parte de su papa:

    Mi hijo tiene casi 5 años (15 oct) y su papa lo reconocio (le brindo su apeido) al año de nacido, yo asumi que el lo hacia habiendo entendido las obligaciones que adquiria....pero solo me complico mas la vida pues para fines legales relacionados con el pequeño tengo que rpesentar dos actas y el cambio de recidencia a otro estado......incluso hace un tiempo contrajo matrimonio.

    Yo quisiera saber si existe alguna ley que haga valer los derechos de mi hijo a una pension alimenticia y en caso de que el padre cambie de recidencia se reporte en algun juzgado para el caso de requerir su aprobacion o firma de autorizacion en tramites (por ejemplo salir del pais)

    Desde que el papa le dio su apeido no a procurado por su bienestar en ningun sentido argumentando que estaba pagando su maestria y en cuanto la terminara me ayudaria.......practicamente se desaparecio de un dia para otro y por familiares y amigos me entere que recidia en el estado de culiacan, pude enviarle un recado requiriendole me llamara y le pedi ayuda economica, y me ha estado depositando 1000 (mil pesos mexicanos) mensualmente, es una cantidad que no alcanza para nada, menos para todos los requerimientos de una criatura de 4 años que ya asiste al preescolar y que requiere , medicamentos, atencion medica, ortopedica y dental, vestido, calzado, utiles, alimentos, etc....

    Yo no tengo intenciones de litigio o pleito, considero que todo "por la buena" es mejor... me es imposible contactarlo a menos que viajara a culiacan a buscarlo, acudi al DIF y como persibo un sueldo de mas de 3000 pesos no me pueden ayudar......

    Estoy requiriendo ayuda para saber cuales son mis opciones y las sucesivas espectativas....Quisera determinar si vladria la pena entrar en un jucio en donde probablemente se pierda mas de lo que se gane.... en cuanto a lo economico y moral.....  Por otro lado mi hijo requiere cubrir muchas necesidades y considero que tiene derechos..... existen mas opciones ademas de una demanda formal?, el gobierno que apoyo ofrece para mi caso como madre soltera ...... es el desamparar a un hijo un delito persegido de ley o hay que pagar mas de lo que ya pago de impuestos como ciudadana para hacer cumplir la ley???

     

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    Respuesta No: 193

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esque todo lo que usted señala lo contempla la ley y se llama codigo civil. El supuesto padre del menor si èl lo reconoció tiene la obligacion de dar alimentos... y si se cambia de estado, bastará ubicar donde esta laborando para que en la via insidental se le pida al Juez gire oficio y se proceda a descontar el porcentaje del salario que detenta.

    Además, algunas legislaciones estatales contempla como delito el constituirse en estado de insolvencia, es decir que renuncie al trabajo o haga lo que él esta haciendo renuncie y cambie de trabajo para evitar cumplir con su obligación. (VIA PENAL)

    Para salir del pais requiere forzosamente de la firma de cuyos padres ostenten la patria potestad. Quiere evitar ello? demande la perdida de la patria potestad por la negativa a dar alimentos...una vez que la tenga inscriba dicha anotacion en el acta del menor y listo. El padre continua con la obligacion de dar alimentos solo que ya no inferirá en el destino del menor solo la madre.

    AAhhh ok entonces el señor SI ESTA CUMPLIENDO con su obligación ..... solo que a usted no le alcanza. Si es la cantidad que el Juez lo condeno puede usted solicitar una ampliación al porcentaje si acredita que tiene mas gastos. Pero deberá probar dicha posibilidad de èl para darlos y del menor para recibirlos pues si fuere por el lado del prescolar el podra argumentar que NO TIENE dinero ya que ha formado otra familia y que usted validamente puede acudir a instituciones PUBLICAS para que asista a al escuela.

    El delito es abandono de las obligaciones de asistencia familiar aunque cambia el nombre segun el estado del que nos escriba. Por ultimo ..no heche la culpa al Estado de la irresponsabilidad del marido y su falta de tino de escoger al hombre adecuado para tener sus hijos. No necesita ni pagar mas impuestos para hacer cumplir la ley ni tampoco que quienes los pagamos debamos subsidiar a quienes no supìeron escoger a una pareja y escogieron a un verdadero irresponsable. Nisculpe que le hable en ese tono pero es el que usted de manera sarcastica ha referido al señalar si necesita pagar mas impuestos... lo que necesita es contratar un abogado,. Saludos



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    Respuesta No: 194

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esque todo lo que usted señala lo contempla la ley y se llama codigo civil. El supuesto padre del menor si èl lo reconoció tiene la obligacion de dar alimentos... y si se cambia de estado, bastará ubicar donde esta laborando para que en la via insidental se le pida al Juez gire oficio y se proceda a descontar el porcentaje del salario que detenta.

    Además, algunas legislaciones estatales contempla como delito el constituirse en estado de insolvencia, es decir que renuncie al trabajo o haga lo que él esta haciendo renuncie y cambie de trabajo para evitar cumplir con su obligación. (VIA PENAL)

    Para salir del pais requiere forzosamente de la firma de cuyos padres ostenten la patria potestad. Quiere evitar ello? demande la perdida de la patria potestad por la negativa a dar alimentos...una vez que la tenga inscriba dicha anotacion en el acta del menor y listo. El padre continua con la obligacion de dar alimentos solo que ya no inferirá en el destino del menor solo la madre.

    AAhhh ok entonces el señor SI ESTA CUMPLIENDO con su obligación ..... solo que a usted no le alcanza. Si es la cantidad que el Juez lo condeno puede usted solicitar una ampliación al porcentaje si acredita que tiene mas gastos. Pero deberá probar dicha posibilidad de èl para darlos y del menor para recibirlos pues si fuere por el lado del prescolar el podra argumentar que NO TIENE dinero ya que ha formado otra familia y que usted validamente puede acudir a instituciones PUBLICAS para que asista a al escuela.

    El delito es abandono de las obligaciones de asistencia familiar aunque cambia el nombre segun el estado del que nos escriba. Por ultimo ..no heche la culpa al Estado de la irresponsabilidad del marido y su falta de tino de escoger al hombre adecuado para tener sus hijos. No necesita ni pagar mas impuestos para hacer cumplir la ley ni tampoco que quienes los pagamos debamos subsidiar a quienes no supìeron escoger a una pareja y escogieron a un verdadero irresponsable. Nisculpe que le hable en ese tono pero es el que usted de manera sarcastica ha referido al señalar si necesita pagar mas impuestos... lo que necesita es contratar un abogado,. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 3741

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Palencia,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

     

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

     

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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