- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
ESCRITURAS FIRMADAS POR CóNYUGE FALLECIDA, PAGADA POR CóNYUGE ACTUAL
- Consulta : 121
- Autor : silvirije
- Publicado : 2010-08-19 14:56 desde la IP: 189.140.69.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,272
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 19 de Agosto de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi esposo adquirió un crédito a través del IMSS donde laboraba. Por la naturaleza del crédito se firman antes las escrituras (?). Aunque está a nombre de mi esposo la casa, la esposa firmó con él. Ella murió al poco tiempo y el crédito lo pagó mi esposo y después de casados yo participé para los pagos. Y aunque murió intestada, por sociedad conyugal, ella tenía una hija de un matrimonio anterior a mi esposo (que mi esposo no adoptó) y ahora nosotros tenemos una pequeña.
¿ Es cierto que esa hija mayor tiene derecho a herencia de la casa de mi esposo y mi niña no? Se pueden cambiar las escrituras a esta nueva sociedad conyugal donde los dos pagamos la casa?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 184
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Agosto de 2010 14:34 2010-08-20 14:34 desde IP: 201.151.164.74
La consulta no es muy clara, espero poder entenderla... por lo que veo su esposo adqurio un credito infonavit cuando estaba casado con otra pareja y despues de fallecer esta ud se caso con él... al abtener el credito ellos ya estaban casados?? si es así la casa es un bien mancomunado, por lo que corresponde 50% a cada uno, al fallecer la señora su 50% debe repartirse a las personas con derecho a heredar sus bienes, que son su el esposo y los hijos de ELLA por partes iguales ( tambien hay que ver si existiera algun testamento), por la redaccion veo que existe solo una hija por lo que este 50 % se reparte en un 25% cada uno (esposo e hija) por lo cual en este momento tu esposo tiene un 75% de la casa.
Si es cierto que tu hija no tiene derecho a la herencia por no ser hija de la "De Cujus", que es la persona fallecida, pero tu esposo SI, ya cuando tengan el 75% de dicha casa tu esposo puede hacer con ello lo que mejor le convenga, (te sugiero que lo escriturase a nombre de tu hija) pero con el "detalle" de que va a ser un bien que esta en copropiedad, vean la forma de pagarle a la otra hija (atraves de su representante) el valor de su 25% para que se adquiera la totalidad del inmueble.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78630326 veces.
Lecturas completas: 4095