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DESHALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE ARRENDAMIENTO CASA - HABITACIóN

  • Consulta : 5006
  • Autor : AlbPz46
  • Publicado : 2017-04-27 14:25 desde la IP: 177.227.249.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,279
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  • Autor
    Consulta

  • AlbPz46
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Buena tarde, Antes que otra cosa agradezco esta oportunidad y el foro es muy útil. Mi situación no es complicada y explico: Hace mas de 1 año y medio, genere demanda para desalojo de vivienda por falta de pago de 9 meses. Contrate abogado, tuve q que pagar diligencias así como honorarios. Se decomisaron muebles usados y sin valor. El problema es que he pagado transporte, almacenamiento y según el abogado los peritos no les interesa por ser muy poco dinero. Mientras tengo guardadas las. Cosas y no tengo respuesta favorable. Ademas de no recuperar 9 meses de 3 mil pesos mensuales de renta . pago de honorarios de abogado así como acarreó de muebles y pago de 1 perito. Este fue para inicio del valor decomisado. Tengo las cosas y necesito saber si puedo venderlas, confirmo no tienen un valor ya que están en malas condiciones. Por el tiempo puedo deshacerme de ellas? Procedí legalmente. Pero es un problema. Le Di al abogado poder en el juzgado. Pero no veo respuesta. Que puedo hacer? Agradezco su asesoría Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6129

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Recibe un cordial saludo: Te comento, para el embargo de bienes debe seguirse el siguiente orden: las mercancias,los creditos de facil y pronto cobro a satisfaccion del acreedor, los demas muebles del deudor,los inmuebles y demás acciones y derechos que tenga el demandado. EMBARGO DE BIENES MUEBLES: una vez efectuado el embargo, el acreedor nombra depositario de los bienes embargados. La unica funcion del depositario es resguardar los bienes hasta que se concluye el juicio. Desde luego el depositario puede llevarse consigo los bienes embargados, pero no debe hacer uso de los mismos, porque podria incurrir en responsabilidad penal. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad donde se encuentre, no se nombra depositario y el bien continua en posesion de quien la tenga antes del embargo. En caso de sentencia condenatoria, se subastaran los bienes embargados al mejor postor y con su producto se haga el pago al acreedor.



  • Autor
    Respuesta No: 6162

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te daré una respuesta mas sencilla, tienes dos opciones: 1.- Dación en pago; tratar de pactar con la parte contraria, que los bienes embargados te sean entregados en pago por las rentas que te debe y de ese modo terminar el asunto (obvio todo por escrito ante el juzgado, para que este lo apruebe) 2.- Remate de bienes; debes de rematar los bienes mediante el procedimiento legal, es decir se deberá de hacer un avaluó de los bienes embargados y solicitar la fecha de remate en el juzgado, si nadie comparece te los puedes adjudicar.(se oye fácil pero es un proceso técnico que te recomiende lleve un abogado). Cabe señalar que si no realizas algún acto de los mencionados, la ejecución de la sentencia va a prescribir y en algún momento tendrás la obligaciones de regresar lo bienes embargados al demandado, y si los vendes o te deshaces de ellos puedes incurrir en violación de deposito que es un delito.



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