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DEMANDA MERCANTIL

  • Consulta : 4987
  • Autor : ANTONI SILVA
  • Publicado : 2017-03-09 12:00 desde la IP: 187.254.102.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,275
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  • Autor
    Consulta

  • ANTONI SILVA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Mi consulta es la siguiente hace un mes me emplazaron por una demanda mercantil tras no poder cumplir con un pago y a la hora en que me emplazaron el demandante señalo como bien de embargo un vehiculo propiedad de mi padre del cual le hice del conocimiento al actuario en ese instante e hizo la anotacion que era a reserva de ser acreditado no se si la demanda o el vehiculo, mi pregunta es que hacer para que no lo embarguen esto debido a que quiero llegar a un acuerdo con el demandante pero no quiere acuerdos, ahora me dijeron que tenia 3 días después del emplazamiento para haber notificado que el coche no es mio, saludos soy de Tamaulipas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6141

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Antoni Silva espero te encuentres bien: El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es funcionario del juzgado y asistira al domicilio del deudor acompañado del abogado del acreedor, debe exigirse al actuario que se identifique plenamente, para lo cual debe expedir una credencial expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD. Cabe resaltar que tienes el derecho preferente de señalar cuales bienes seran embargados, siempre que basten para garantizar el adeudo, si no haces uso de ese derecho o si a juicio del actuario esos bienes no cubren el adeudo, el derecho pasara al acreedor de reclamar cuales si cubren la cuantia. Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 6146

  • 1PALAFOX2
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el coche de tu papá esta embargado pues así lo estableció el actuario judicial al momento de emplazarte a juicio----- sin embargo aquí lo procedente es que tu papá promueva una tercerá exluyente de dominio y deberá acreditar ser dueño del vehículo, lo que significa que la persona que tiene el carácter de acreedor o quien en este caso te demandado no puede negarse u oponerse a la misma siempre y cuando se haya realizado conforme a derecho. saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6147

  • 1PALAFOX2
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el coche de tu papá esta embargado pues así lo estableció el actuario judicial al momento de emplazarte a juicio----- sin embargo aquí lo procedente es que tu papá promueva una tercerá exluyente de dominio y deberá acreditar ser dueño del vehículo, lo que significa que la persona que tiene el carácter de acreedor o quien en este caso te demandado no puede negarse u oponerse a la misma siempre y cuando se haya realizado conforme a derecho. saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6148

  • 1PALAFOX2
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el coche de tu papá esta embargado pues así lo estableció el actuario judicial al momento de emplazarte a juicio----- sin embargo aquí lo procedente es que tu papá promueva una tercerá exluyente de dominio y deberá acreditar ser dueño del vehículo, lo que significa que la persona que tiene el carácter de acreedor o quien en este caso te demandado no puede negarse u oponerse a la misma siempre y cuando se haya realizado conforme a derecho. saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6158

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asimismo, ademas de la tercería excluyente de dominio, también es posible presentar un amparo indirecto, en el cual se deberá de acreditar que la propiedad del vehículo pertenece a un tercero (en este caso su padre), y no a la parte demandada, con lo que ordenaran que cese el acto reclamado, es importante manifestar que para ello su padre tiene 15 días hábiles a partir de que se tuvo conocimiento del hecho. Ambas opciones son buenas, pero yo prefiero presentar amparo indirecto. Saludos



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