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PROCEDE USUCAPION?

  • Consulta : 340
  • Autor : clarisbeth
  • Publicado : 2010-10-05 18:38 desde la IP: 189.182.150.239
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • clarisbeth
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    En 1999 compre una casa a un trabajador jubilado de un ingenio azucarero las casas son dadas a los trabajadores por medio de un fideicomiso el asunto que el trabajador murio antes de que salieran las escrituras a su nombre dejo a una hija encargada por medio de un poder notarial  de hacer los movimientos referentes a poner dicho inmueble a mi nombre pero la hija fallece y no alcanza a hacer ningun tramite , cuento con un contrato de compraventa hecho frente   a un notario publico que es quien lleva y hace las ecrituras de todos los trabajadores correspondientes a este ingenio,hable con el y me dice que no se puede hacer juicio de usucapion porque es un fideicomiso .pero yo legalmente la compre ,que derechos como comprador tengo ,ya que fallecieron las 2 unicas personas que podian arreglarme mi asunto via facil digamoslo asi  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 498

  • MEDIADOR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al tratarse de una enajenación de bienes inmuebles y no le fue expedido por el vendedor el título legal correspondiente (en este caso las escrituras), le corresponde como comprador tramitar ante los juzgados civiles la ACCION PRO - FORMA, ya que el origen de su posesión se desprende de un contrato de compraventa, ademas de que cuenta con los documentos que acreditan dicho acto, y además que la persona que le transmitio el bien contaba con la legitimación legal suficiente para realizar la enajenación, por lo tanto le recomiendo, definitivamente tramitar la ACCION PROFORMA, y no la Usucapión, ya que como le mencione, su posesión se desprende de un contrato de compraventa o enajenación, y es que esta figura jurídica la contempla  el Código, como una solución a todas aquellas compraventas que no fueron registradas, o en las cuales el vendedor muere o se niegua a firmar las escrituras ante el Notario, y el Juez con las facultades que le otorga la ley, siempre y cuando acredite su acción, puede ordenar la formalización de la escritura y el propio juez puede firmar en sustitución del vendedor.



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