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PROCEDE USUCAPION?
- Consulta : 340
- Autor : clarisbeth
- Publicado : 2010-10-05 18:38 desde la IP: 189.182.150.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,273
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Jalisco
En 1999 compre una casa a un trabajador jubilado de un ingenio azucarero las casas son dadas a los trabajadores por medio de un fideicomiso el asunto que el trabajador murio antes de que salieran las escrituras a su nombre dejo a una hija encargada por medio de un poder notarial de hacer los movimientos referentes a poner dicho inmueble a mi nombre pero la hija fallece y no alcanza a hacer ningun tramite , cuento con un contrato de compraventa hecho frente a un notario publico que es quien lleva y hace las ecrituras de todos los trabajadores correspondientes a este ingenio,hable con el y me dice que no se puede hacer juicio de usucapion porque es un fideicomiso .pero yo legalmente la compre ,que derechos como comprador tengo ,ya que fallecieron las 2 unicas personas que podian arreglarme mi asunto via facil digamoslo asi
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 461
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Octubre de 2010 12:12 2010-10-06 12:12 desde IP: 189.253.124.246
SI PROCEDE LA USUCAPION.
EL JUEZ COMPETENTE ES DONDE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE.
Autor
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AutorRespuesta No: 498
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 20:18 2010-10-14 20:18 desde IP: 187.139.90.8
De conformidad al artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al tratarse de una enajenación de bienes inmuebles y no le fue expedido por el vendedor el título legal correspondiente (en este caso las escrituras), le corresponde como comprador tramitar ante los juzgados civiles la ACCION PRO - FORMA, ya que el origen de su posesión se desprende de un contrato de compraventa, ademas de que cuenta con los documentos que acreditan dicho acto, y además que la persona que le transmitio el bien contaba con la legitimación legal suficiente para realizar la enajenación, por lo tanto le recomiendo, definitivamente tramitar la ACCION PROFORMA, y no la Usucapión, ya que como le mencione, su posesión se desprende de un contrato de compraventa o enajenación, y es que esta figura jurídica la contempla el Código, como una solución a todas aquellas compraventas que no fueron registradas, o en las cuales el vendedor muere o se niegua a firmar las escrituras ante el Notario, y el Juez con las facultades que le otorga la ley, siempre y cuando acredite su acción, puede ordenar la formalización de la escritura y el propio juez puede firmar en sustitución del vendedor.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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