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COLEGAS CUSTODIA TEMPORAL

  • Consulta : 250
  • Autor : licabravo
  • Publicado : 2010-09-16 12:47 desde la IP: 189.215.6.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,273
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  • Autor
    Consulta

  • licabravo
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenos dias lics. espero se encuentren bien, quiero ver si uno de ustedes me puede echar la mano, demande la regulacion de la custodia de un  menor, solicitando la custodia temporal y en su momento se determine la definitiva a mi representado, pero vaya sorpresa el Juez en su acuerdo inicial me dice que lo conducente a la medida provicional se reserva asta la primera audiencia de conciliacion la cual me la fija dentro de 2 meses.

    uno de los hechos de la demanda es que la contraparte trabaja fuera de la ciudad y que como el menor siempre a estado en la custodia de mi cliente y por temor fundado de que la contraparte se lo lleve a su lugar de trabajo solicito dicha regulacion.

    Interpondre el recurso de revocacion (por no otorgar custodia tempora) alegando que deja una incertidumbre en cuanto a la custodia del menor y sobre todo que de no resolver dicha medida lo podran alejar de mi cliente quien a tenido la custodia asi como de su escuela, lazos afectivos, etc....pero no encuentro un apoyo juridico ya sea jurisprudencia o doctrina que manifieste que el juez debe pronunciarse sobre la custodia provicional...si uno de ud me puede echar la mano de antemano gracias

    saludos

    lic. A. Bravo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 347

  • licabravo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    gracias Garovalo, la experiencia que he tenido es que desde un inicio el juez otorga la custodia temporal, y como en este caso no lo hizo y la ley no estipula que el juez en el acuerdo inicial lo debe de hacer por eso les comento si tiene algo que me pueda servir, si tienes algo mas objetivo en lo que me puedas ayudar te agredezco

    Saludos

    Lic. A.Bravo



  • Autor
    Respuesta No: 350

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Claramente la ley sustantiva establece los casos en que deben otorgarse las medidas provisionales o precautorias (como quieran llamarles) y por ello ahi esta tu fundamento legal.  si vas a interponer revocacion es necesario lo hagas en termino ya que es muy corto el plazo para la interpocision.

    Saludos



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