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¿SI EL PODER ES INEFICAZ ENTONCES LA NOTIFICACIóN ES ILEGAL?

  • Consulta : 172
  • Autor : Guille
  • Publicado : 2010-08-29 20:26 desde la IP: 189.160.56.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,272
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  • Autor
    Consulta

  • Guille
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes colegas.   La respuesta a la pregunta que  hago en el rubro de título les pudiera parecer lógica, pero considero que hay varias aristas y ángulos que no me quedan claros y que les pido me ayuden a analizar.    Aclaro que hago la pregunta tanto en el foro de la sala administrativa como en el de la sala civil, ya que es un asunto en el que requiero el punto de vista de los especialistas en ambas materias.
     
    A un cliente mío el SAT le inició una visita domiciliaria, pero la mayor parte de las actuaciones se realizaron con una persona cuyo poder es ineficaz.   Ello es así, toda vez que la persona con quien se entendieron dichas diligencias y a quien se le otorgó el poder ostenta el cargo de comisario. 
     
    Ahora bien, según la Suprema Corte, a los comisarios no se les puede otorgar poderes porque su función es vigilar al consejo de Administración, y el otorgamiento de dicho poder sería ineficaz.   Sirve de apoyo a mis argumentos la jurisprudencia 143/2007 con el rubro "APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SI".  
     
    Mi pregunta es, si la notificación de los actos administrativos se realizó con una persona que se ostentó como representante legal de la empresa, pero dicha representación esta viciada al derivar de un poder ineficaz, ¿eso convierte en ilegal o ineficaz a dicha notificación?     Pregunto esto, porque es precisamente por este lado por donde le pretendo pegar a la resolución impugnada.
     
    Ahora bien, tal vez me equivoco, pero según recuerdo hay un principio general del derecho que te señala que tus errores u omisiones pueden ser utilizados en tu perjuicio, pero nunca en tu beneficio.    ¿Les viene a la memoria algo así?   Pregunto esto, porque desde ahorita estoy anticipando con que argumento la autoridad fiscal o el Tribunal van a querer darme en la torre con tal de no darme la razón.    Y de seguro van a salir con la excusa de que el otorgamiento de poderes a alguien que no era apto para ello es un acto imable a mi cliente, y por lo tanto, no puede beneficiarse del mismo.
     
    Mucho les agradecería me iluminaran con su luz jurídica, y me dijeran si concuerdan o no con mi criterio acerca de la ilegalidad de la notificación mencionada, así como me dijeran si se acuerdan del principio de derecho que les menciono.
     
    Gracias, y que tengan todos una linda tarde de domingo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228

  • Guille
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches tuasesorlegal.   La razòn por la que hago esta consulta también en la sala civil ademàs de en la sala administrativa, es porque no obstante el acto que estoy impugnando es emitido por una autoridad administrativa, mi agravio fuerte tiene que ver con el indebido otorgamiento de poderes, asì como las consecuencias que puede acarrear si un poder es ineficaz, cuestión que a mi parecer los civilistas manejarían mejor que alguien especializado en derecho administrativo.

    Salu2.



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