Estado de Referencia: Aguascalientes
que tal abogados de hidalgo cual es la interpretacion el uso de este articulo en la practica
"Artículo 46.-Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante."
ya que en el df dice lo siguiente:
Artículo 46.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de
conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los
asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal
ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el
juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la
Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del
juicio.
No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de
pruebas documentales, instrumentales o presuncionales.
¿no se requiereser lic. en derecho para asesorar a alguien en hidalgo en las audiencias?