Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ABOGADOS DE HIDALGO CUAL ES INTERPRETACION DEL ART 46 DEL C,P.C.

  • Consulta : 73
  • Autor : danielfesaragon
  • Publicado : 2010-08-08 18:04 desde la IP: 189.143.52.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,269
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • danielfesaragon
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    que tal abogados de hidalgo cual es la interpretacion el uso de este articulo en la practica

    "Artículo 46.-Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante."

    ya que en el df dice lo siguiente:

    Artículo 46.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de

    conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los

    asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal

    ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el

    juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la

    Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del

    juicio.

    No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de

    pruebas documentales, instrumentales o presuncionales.

     

    ¿no se requiereser lic. en derecho para asesorar a alguien en hidalgo en las audiencias?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.