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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 30
  • Autor : aritsbhe
  • Publicado : 2010-07-28 12:19 desde la IP: 189.177.250.51
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  • Visitas : 5,268
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  • Autor
    Consulta

  • aritsbhe
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola buenas tardes deseo saber como debo hacerle para hacer efectivo un acuerdo ante el juez de pension alimenticia Lo acordado en 2005 fue una pension de 1400 pesos mensuales e incremento segun el salario minimo, pero el solo pago por unos meses y dejo una garantia en la cuenta a nombre de mi hija por la cantidad de 4000 pesos que yo ya tome puesto que el no sigui pagando a partir del 2006 ya no pago nada lo demande penalmente y le tuve que otorgar el perdon porque la licenciada que me asesoro no lo hizo correctamente. El caso es que a partir de 2006 no hemos recibido nada como puedo hacerle para que nos pague desde el 2006 a la fecha y con los incrementos estipulados. y si puedo demandarlo nuevamente por la via penal.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3

  • M.magda.c.s.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

        Puede solicitar en vía incidental las pensiones caídas y la ejecución del convenio, solicitando el embargo correspondiente que cubra dichas pensiones, asegurese previamente de informarse en el rpp si el deudor alimentista  posee algun bien inmueble ó en su defecto señalar bienes muebles; en cuanto a aala demanda penal por incumplimiento de pago de alimentos, habría que ver bajo que t{erminos otrog{o el perdón, pero es factible.

       Lic. Magdalena Cabrera S.



  • Autor
    Respuesta No: 3744

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE aritsbhe,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la idea de que toda autoridad debe contar con medios para hacer valer sus actuaciones, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular la madre de sus hijos no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por la madre de sus hijos, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">justicia  a cumplir lo mandado, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD,entiende; y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 3767

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aristbhe. Claro que puedes intentar ambas vias Civiles y Penales. La pension alimenticia es una obligacion del padre otorgarla a los menores de edad y claro que ya lo sabes incluye, comida, vestido, etc. lo indispensable y necesario para poder vivir tanto los hija como la madre. En tu caso al haber firmado con el padre un convenio de pago de pension alimenticia significa como y en que cantidad monetaria debe pagar de acuerdo a su condicion economicas. No se porque dejaste pasar tanto tiempo para hacer efectivo ese convenio y claro que al haber mora  el padre se confia y lugo no la quiere aportar, por eso lo denunciaste penalmente. Lo del Perdon en la practica es muy comun, para que te sirve el padre de tu hija en la carcel , si lo que quieres es que te ayude economicamente. Acude con un abogado  de confianza y debe presentar una promocion en el Juzgado de lo Familiar  para que solicite de nuevamente el cumplimiento del Convenio firmado. Y tambien puedes pedir que como ha pasado mucho tiempo exista la posibilidad de incrementar o actualizar la cantidad aportada por el padre. No es lo mismo 500 pesos del 2006 a 500 pesos del 2012. Y si acudes a la via penal tambien asesorate con un abogado para que se te de el tramite apropiado y efectivo. Desgraciadamente la imparticion de la justicia en Mexico esta en crisis y  tambien la economia. Espero poder ayudarte un poco . Gracias.



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