Estado de Referencia: Aguascalientes
Este es el caso:
1- Socio fraudulentamente vende inmueble con pacto de retroventa a cuatro meses.
2- En favor de la sociedad vendedora, dos meses antes de vencer el plazo, Juez emite resolución judicial declarando nulo dicho acto.
3- Dos años más tarde el comprador logra se declare sin lugar dicha resolución judicial.
Pregunta: A la sociedad vendedora le 'nace' nuevamente el derecho o facultad de recobrar la cosa vendida reembolsando al comprador la cantidad estipulada en el contrato (no obstante ya para esta fecha a vencido el plazo para recobrar, pero alegando la vendedora que existio una interrupción judicial del plazo)?
Muchas Gracias