Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

VISITAS SUPERVISADAS Y PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 5011
  • Autor : frio3
  • Publicado : 2017-05-03 16:35 desde la IP: 187.136.181.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,271
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • frio3
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Buen día, Mi expareja argumenta no poder trabajar porque le toca 1 vez a la semana visita supervisada hora y media con nuestro hijo ... como resultado de esto, lleva 1 año sin dar la pensión que la juez le decretó provisionalmente Es este un argumento válido para no cumplir con sus responsabilidades?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 6126

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba un saludo cordial. Absolutamente no es excusable, los alimentos son de orden público, ininterrumpidamente deben ministrarse,requiere de los servicios de un abogado,(en caso de tenerlo el debe realizar lo siguiente) porque si ya existe convenio definitivo o sentencia (dependiendo su situación en particular). Necesita ejecutarse, por incumplimiento del deudor.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.