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EMBARCACIóN ABANDONADA
- Consulta : 4988
- Autor : Rosco
- Publicado : 2017-03-11 14:42 desde la IP: 187.136.73.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,277
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Marzo de 2017
Estado de Referencia: Quintana Roo
Tengo una marina y un cliente me ha dejado en resguardo su embarcación. Al principio pagaba religiosamente pero desde el año pasado dejó de hacerlo. No contesta llamadas, ni correos. ¿Cual sería el procedimiento para que alguna autoridad nos adjudique la propiedad y asi poder disponer de ella? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6122
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Mayo de 2017 13:49 2017-05-11 13:49 desde IP: 187.167.194.0
y cual es la costumbre sobre esos temas en su área de ubicación, así de pronto lo que le puedo recomendar es siempre e invariablemente tener elaborado un contrato de servicios que estipule esos temas y preferentemente elaborado por abogado previa consulta de las leyes municipales y estatales locales y registrado en PROFECO, para que pueda cubrir esas circunstancias sin problemas a futuro.
Autor
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AutorRespuesta No: 6127
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Mayo de 2017 06:49 2017-05-14 06:49 desde IP: 187.169.59.3
Ante el Tribunal Fiscal y Administrativo de la Federación Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación. La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación: I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación. El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad. El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo. No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor. Saludos cordiales.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78716204 veces.
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