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LIQUIDACIóN RETIRO DE UN ACCIONISTA EN UNA SA DE CV

  • Consulta : 97
  • Autor : rey524
  • Publicado : 2010-09-29 18:12 desde la IP: 201.124.26.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
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  • Autor
    Consulta

  • rey524
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, quisiera liquidar a un socio el cual ha atentado en contra de la empresa realizando trabajos fuera de la autorización de los demás socios y utilizando el nombre de la misma, este socio tenía un poder especial el cuál ya fué revocado de acuerdo a la ley, pero desafortunadamente hemos tratado de negociar con el para la venta de sus acciones y se niega, cabe hacer mención que ha dejado de aportar participar en las decisiones de la empresa asi como en aportar capital cuando ha sido necesario. Agradezco su atención, hasta pronto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 177

  • GUZMANEZ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes que revisar tu acta constitutiva y verificar que exista la cláusula o artículo en el que se establezca el procedimiento para liquidar a los socios infieles.

    Suerte, se me hace que tu socio es toda una ficha, lamentablemente si no existe el procedimiento, debes modificar el acta mencionada e incluirlo, después de eso, dale en la torre.

     

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 179

  • valdemar
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en la mayoría de las actas constitutivas de sociedades anónimas no se establece de manera clara causas para excluir o separar (liquidar como le llamas) un socio, es más, comúnmente no se manejan, por lo que debes atender a lo que dice la Ley general de Sociedades Mercantiles LGSM.

    Esta ley tampoco es muy casuistica, pero si establece que deberá ser en este caso en una samblea extraordinaria y que los socios efectivamente pueden ser excluidos por las razones que comentas, esto se deberá establecer por la samblea en sesión extraordinaria siguiendo todas las formalidades legales y ante Notario o corredor público.

    Te sugiero que acudas con notario o corredor público porque se debe dar fe de la celebración de la asamblea.

    te cito algunas disposiciones:

     

    Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con

    los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

    Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de

    capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las

    operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la

    liquidación del haber social que le corresponda.

     

    Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social

    hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,

    deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

    Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los

    siguientes asuntos:

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

    II.- Disolución anticipada de la sociedad;

    III.- Aumento o reducción del capital social;

    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI.- Transformación de la sociedad;

    VII.- Fusión con otra sociedad;

    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X.- Emisión de bonos;

    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

    Cualquier duda o comentario favor de visitar mi oficina en esta sección y calificar la respuesta si te fué útil.



  • Autor
    Respuesta No: 180

  • valdemar
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en la mayoría de las actas constitutivas de sociedades anónimas no se establece de manera clara causas para excluir o separar (liquidar como le llamas) un socio, es más, comúnmente no se manejan, por lo que debes atender a lo que dice la Ley general de Sociedades Mercantiles LGSM.

    Esta ley tampoco es muy casuistica, pero si establece que deberá ser en este caso en una samblea extraordinaria y que los socios efectivamente pueden ser excluidos por las razones que comentas, esto se deberá establecer por la samblea en sesión extraordinaria siguiendo todas las formalidades legales y ante Notario o corredor público.

    Te sugiero que acudas con notario o corredor público porque se debe dar fe de la celebración de la asamblea.

    te cito algunas disposiciones:

     

    Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con

    los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

    Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de

    capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las

    operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la

    liquidación del haber social que le corresponda.

     

    Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social

    hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,

    deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

    Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los

    siguientes asuntos:

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

    II.- Disolución anticipada de la sociedad;

    III.- Aumento o reducción del capital social;

    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI.- Transformación de la sociedad;

    VII.- Fusión con otra sociedad;

    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X.- Emisión de bonos;

    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

    Cualquier duda o comentario favor de visitar mi oficina en esta sección y calificar la respuesta si te fué útil.



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